martes, 29 de enero de 2013

La ligitiosidad promovida por los concejales y la ejecución de las sentencias declarativas

Aunque el articulo 20.1 a) de la Ley de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa viene a impedir que en el seno de una institución o corporación de derecho público los miembros que la integran y sus órganos puedan impugnar los actos de dicho ente al que pertenece, en la administración local, sin embargo, el articulo 63, 2 b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local contempla una excepción en virtud de la cual los concejales pueden impugnar los actos y acuerdos municipales. Si bien la literalidad del precepto exige que el concejal que impugna un acuerdo haya votado en contra, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional con una interpretación amplia y antiformalista excusa de tal requisito, permitiendo así que un concejal pueda impugnar las resoluciones de alcaldía o de la junta de gobierno en la que no ha tenido ocasión de intervenir si no forma parte de dicho órgano.
 
Así, la Sentencia del TC de 18 de octubre de 2004 señala que la legitimación de los concejales para impugnar los actos y acuerdos de la Corporación de la que son parte no se fundamenta en un interés abstracto en la legalidad, sino que es
“(…) directamente derivada de la condición de representante popular que ostentan, en cuanto ahora importa, los concejales de un Ayuntamiento y que se traduce en un interés concreto -inclusive puede hablarse de una obligación- de controlar su correcto funcionamiento, como único medio, a su vez, de conseguir la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que, como primera competencia, asigna a los Municipios el art. 25.1 de la mencionada Ley reguladora de las bases del régimen local”, a lo que más adelante añade “no pudiendo existir duda alguna de que ese interés, por estar dirigido a la consecución de un funcionamiento ajustado a Derecho de la corporación local de que forma parte como medio de lograr la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, es un interés legítimo”.
Este planteamiento legal está haciendo que muchos concejales pongan en manos de los tribunales la solución de asuntos que deberían haberse ventilado en el terreno político. El achicamiento de la vida política lleva a su judicialización y la justicia no podemos olvidar que es una valor, y cuando se utiliza de manera cotidiana, le ocurre como a todo, se desgasta y se frustran expectativas.
 
Normalmente, estas impugnaciones que se plantean por los concejales, cuando no tienen que ver con el ejercicio de sus derechos de participación, suelen tener relación con vicios de nulidad de algún acto. Al plantearse cuestiones en interés de la legalidad no suelen deducirse pretensiones de reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas (obligar a la administración a pagar, dar o restituir algo, a que haga haga o que deje de hacer). La pretensión se centra en la declaración de nulidad del acto recurrido. Por tanto, el tribunal, dentro de su función revisora se limitará a declarar la nulidad del acto o a confirmarlo. Como normalmente se trata de vicios de nulidad de pleno derecho, si se estima el recurso, en la teoría de la invalidez se viene entendiendo que la nulidad de pleno derecho produce efectos “ex tunc”, desde que se dictó el acto o disposición, con lo que la sentencia que lo declara apreciará que no ha existido nunca para el mundo del derecho, y por tanto la sentencia no esta modificando la situación jurídica anterior, sino únicamente constatando que dichos actos o disposiciones son nulos. No se puede anular lo que nunca existió. Al mismo resultado se llega si el recurso se desestima.
 
Estamos hablando de sentencias cuyo fallo es meramente declarativo (y no constitutivo). En concreto, son declarativas todas aquellas que: i) desestiman el recurso; o, ii) estiman pretensiones de nulidad de pleno derecho.

Las sentencias de esta naturaleza, en tanto que no modifican la realidad jurídica y, en puridad, no son ejecutables, no tienen efectos jurídico materiales sino tan sólo jurídico procesales. Así, sólo cuando sea procedente, podrían tener efectos económicos, al amparo de lo recogido en el articulo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa. En este sentido se pronuncia Auto del TSJ de Murcia, de 19 de julio de 2012, que, haciendo referencia a numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, recoge las implicaciones y efectos de la ejecución “impropia” de las sentencias declarativas (SSTS de 4 y 18 de mayo de 2004, 26 de septiembre de 2006, 15 de junio de 1994 y 12 de mayo de 2006).
 
Llegados a este punto en el que ha finalizado la contienda judicial, comienzan a cuestionarse los miembros en el seno de la institución ¿y ahora qué?; porque, más allá de destruir la apariencia de legalidad o ilegalidad que se cernía sobre la actuación municipal, queda una cierta ambigüedad en cuanto a la ejecución de estas sentencias meramente declarativas. La ejecución que propician es la denominada “impropia”. Son fallos que, por su propia naturaleza, ocasionan que la tutela judicial se dispense en el pronunciamiento de la resolución.
 
ACAL, S.L.

lunes, 21 de enero de 2013

Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contratas de servicios para no incurrir en fraude del personal

En una entrada anterior publicada en este Blog, bajo el título, Las medidas del RDL 20/2012, de 13 de Julio, para que el personal de las contratas no pase a la Administración” dábamos cuenta de la previsión contenida en la Disposición adicional primera del RD-ley 20/2012, según la cual, antes de 31 de diciembre de 2012 los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público dictarán “las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado (…) evitando en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.”
 
Concluida ya la fecha en que ha de procederse a la aprobación de las referidas Instrucciones, puede resultar de interés examinar el contenido de las Instrucciones que ha aprobado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el sector público estatal. Así, el pasado 28 de diciembre, se suscribió por parte del Secretario de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos las INSTRUCCIONES cuyo contenido íntegro se encuentra aquí (28 12 12 Instrucc SEAP-SEPG Gestion contratos servicios) a disposición de quienes puedan estar interesados en su consulta.
 
El documento en cuestión, por su vocación de generalidad, puede además servir para que otras Administraciones que no han regulado y aprobado hasta la fecha sus propias Instrucciones, cuenten con un texto de referencia, que puede ser asumido con los oportunos ajustes terminológicos, a modo de adhesión a lo aprobado para el sector público estatal; o bien ser objeto de las oportunas adaptaciones a las singularidades propias de cada Administración.
 
En cualquier caso, sí resulta preciso que haya un acto expreso de aprobación formal que, en el caso de la Administración Local, atendiendo al régimen de competencias fijado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local correspondería al Alcalde-Presidente, al amparo de lo previsto en el artículo 21.1 d).
 
En relación con el contenido de las Instrucciones del Ministerio, cabe señalar que se estructuran de la siguiente forma:
 
1. Ámbito de aplicación.
Serán de aplicación a los Departamentos Ministeriales, agencias, entes, organismos y entidades que forman el sector público estatal, y en relación con los contratos de servicio del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
 
2. Principios de actuación.
En este apartado, se recogen una serie de pautas generales dirigidas tanto a los gestores de personal como a los responsables de gestión de los distintos servicios.
 
3. Buenas prácticas en la fase de formalización de los contratos.
Aquí se recogen una serie de orientaciones para su incorporación en los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares aplicables a la licitación de los contratos de servicios.
 
4. Buenas prácticas en la fase de ejecución:
Bajo este epígrafe, aparte de una serie de consideraciones genéricas sobre la necesidad de que los actos de comunicación entre el personal de la empresa contratista y la Administración se realicen a través de un coordinador técnico o interlocutor designado por aquélla, se contemplan una serie de servicios, medios o instrumentos de trabajo, cuyo uso queda prohibido a los trabajadores de la contrata (cursos de formación, aparcamientos, correo electrónico corporativo, uso de material de la AP, entre otros)
 
5. Modelo de cláusula a incluir en los pliegos:
Se recomienda la inclusión en los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares de la cláusula que se incluye como Anexo a la Instrucción, en la que se establecen una serie de obligaciones que ha de cumplir la empresa contratista en relación con el personal a su servicio.
 
6. Responsabilidad.
Se advierte sobre la responsabilidad disciplinaria en que puede incurrirse por parte de los empleados públicos que infrinjan lo dispuesto en la Instrucción aprobada.
 
7. Actuaciones en caso de reclamaciones judiciales
En este apartado, llama la atención la previsión de que en el supuesto de condena solidaria de la Administración con una empresa contratista a indemnizar al trabajador/es, se contempla el ejercicio de acciones judiciales frente a la empresa contratista para recuperar las cantidades que hubiera tenido que abonar la Administración en ejecución de Sentencia.
 
8. Implantación y seguimiento.
Se contempla la emisión de informes periódicos de seguimiento, para comparar los efectos de las medidas adoptadas en cumplimiento de la Instrucción.
 
ACAL, S.L.

jueves, 17 de enero de 2013

Una reforma local con sentido

Los elementos esenciales de un modelo de régimen local son básicamente tres:

1.- La elección y mandato de la corporación que ha representar y gobernar la ciudad, su organización y funcionamiento.
2.- Los servicios que deben quedar garantizados desde el nivel de gobierno mas próximo, la ciudad, en un modelo con garantía constitucional de autonomía local como es el nuestro.
3.- Las fuentes de financiación que garanticen la autonomía local.
 
Hoy los problemas principales que tienen los ayuntamientos provienen de dos ámbitos: el económico y el político.

En el primero se sitúa el actual modelo de financiación local que es totalmente insuficiente para poder cubrir los servicios. A pesar de que la Constitución garantiza la autonomía municipal, y para ello señala en su artículo 142 que deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones, lo cierto es que a la endémica situación de insuficiencia de las haciendas municipales se han añadido los efectos devastadores de la crisis que han hecho que prácticamente desaparezcan los ingresos provenientes de subvenciones de las Comunidades Autónomas y los tributos vinculados a la actividad urbanística. Ya en 2006, cuando el Gobierno planteó el Anteproyecto de Ley Básica del Gobierno Local, el principal partido de la oposición, entonces el Partido Popular, vinculó su negociación y apoyo a la nueva ley, a que se pusiera encima de la mesa también un proyecto de ley de financiación de las haciendas locales. El Gobierno no abrió el debate de la financiación y aquel Anteproyecto de Gobierno Local que venía a sustituir a la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local quedo en vía muerta. Aquel proyecto de reforma del régimen local, que pretendía no modificaciones puntuales sino derogar la vigente ley y aprobar una nueva, era realmente una operación de estética ya que no abordaba los elementos esenciales del modelo del régimen local aprobado en 1984. Es preciso que de una vez por todas se defina de manera clara y suficiente el marco de financiación local de los ayuntamientos, algo que se lleva esperando treinta años. Así evitaremos un urbanismo mas pendiente de los ingresos que de la sostenibilidad y los “caramelos envenenados” (piscinas cubiertas, auditorios y similares) de las comunidades autónomas.
 
En el segundo, el político, está la falta de participación ciudadana y su inmediata consecuencia: la creciente deslegitimación de los concejales y alcaldes. El marco normativo que contempla nuestro ordenamiento para la participación política se conformó hace treinta años dando un gran poder a los partidos políticos para poder arrancar nuestro entonces incipiente sistema democrático. Las normas sirven a su tiempo y circunstancias y han de ir evolucionando. Ahora se trata de trasvasar poder de decisión de los partidos y los ayuntamientos a los vecinos. Nos referimos a poder de decisión, no a participación sin vinculación para el Ayuntamiento, como puede ocurrir ahora por ejemplo en los presupuestos participativos que se ponen en marcha en algunas ciudades. El problema no es que la gente no quiera saber nada de los problemas de su ciudad, el problema es que la gente para poder participar ha de pasar por la militancia en unos partidos, hoy bastante desprestigiados. Salvar esta situación y fomentar la participación, de modo que para ello los ciudadanos no tengan que colocarse en situaciones partidistas, de “frentismo” ideológico y de antagonismos políticos propios de niveles estatales, requiere de listas abiertas y de consultas directas a los ciudadanos. Las listas abiertas permiten que cada vecino pueda dar su voto y ordenar sus preferencias atendiendo a personas. La decisión de quién es mejor dentro de una lista la toman los electores, no los partidos. Esto obligaría a los elegidos a trabajar juntos, en los problemas concretos, a los mejores de cada lista; teniendo que abandonar el “frentismo” politico y partidista de ahora, mas propio del Duelo a Garrotazos de Goya que de voluntad real de resolver los problemas de la gente de cada ciudad.
 
De otra parte, las consultas a los ciudadanos deben ser algo normal para la toma de decisiones de cuestiones importantes para la ciudad. Estas consultas han de venir promovidas tanto por la propia corporación o parte de sus miembros, como por un porcentaje de ciudadanos que con su firma obliga a la corporación a efectuar una consulta, ya sea en orden a iniciativas a desarrollar en el consistorio, o para someter a consulta la aplicación de acuerdos adoptados por el ayuntamiento; por ejemplo, los sueldos de concejales y alcaldes. Para quienes consideren que estas propuestas pueden rayar lo anarquico les sugiero que se ilustren sobre el modelo de administración local en la poco sospechosa Suiza. Un país con algo menos de ocho millones de habitantes, mas de dos mil municipios, listas abiertas y donde las consultas ciudadanas son algo habitual. Es muy recomendable en este sentido la lectura del libro de Daniel Ordas, España se Merece Democracia Directa.
 
La reforma del régimen local que está preparando el Gobierno, ateniéndonos al contenido del Anteproyecto de Ley para la Racionalizacion y Sostenibilidad de la Administracion Local, de fecha 22 de diciembre pasado, no se ocupa de los problemas a los que nos hemos referido. Básicamente, se ocupa de una recentralización de competencias a favor de las diputaciones y un fortalecimiento de las funciones de control de los Interventores. Esto ya ha originado las correspondientes manifestaciones sobre su inconstitucionalidad por atentar a la autonomía local. Si definitivamente se aprueba como proyecto a finales de este mes de enero, como ya ha anunciado el Gobierno, tiempo habrá de comentar lo que finalmente resulte de la reforma, pues hasta ahora los medios de comunicación venían informando de unas negociaciones entre el PP y PSOE que al parecer han quedado rotas. Además, parece que no hay nada seguro pues también con ocasión de la reforma del Estado se mira hacia las Diputaciones.
 
Lo cierto es que aunque no se afronte en este momento una revisión del régimen local que aborde los problemas que realmente le aquejan, en el terreno de revisar sus competencias o asuntos de los que se ocupa el nivel municipal, sería una buena ocasión para entrar al terreno sustantivo y analizar la viabilidad real para la inmensa mayoría de los Ayuntamientos (no las grandes ciudades) de determinados asuntos de los que (mal) se vienen ocupando. Nos referiremos a dos: el tratamiento de los residuos sólidos urbanos y la seguridad ciudadana.
 
Los Ayuntamientos tienen capacidad para resolver la recogida y traslado de sus residuos urbanos hasta una planta de tratamiento, ahora bien, para instalar y gestionar una planta y poder tratar sus residuos, como obliga la normativa, a todos los municipios con más de 5000 habitantes (en el mismo sentido se pronuncia el anteproyecto de ley) no tienen capacidad. La adecuada gestión del medio ambiente y de las soluciones en el tratamiento de los residuos está haciendo que en la práctica sean los niveles de administración superiores al local los que se ocupen de las plantas de tratamiento, eso sí, con los inconvenientes en este caso, derivados de la descentralización de competencias. De manera que sería conveniente, y deseable para el medio ambiente, reflexionar sobre la conveniencia de que el tratamiento de residuos pasara a ser una competencia de ámbito no local. Así podríamos dar cumplimiento ya de una vez al RD 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos, que dicho sea de paso es una norma básica.
 
Otro tanto ocurre con las policías locales y sus funciones de seguridad. Desde hace doce o quince años las plantillas se han incrementado sobremanera, evolucionando desde aquellas policías locales ocupadas en tareas de regulación de tráfico y otras de guardia urbana a las de seguridad ciudadana. En algunas comunidades, auspiciado por ellas mismas mediante convenios que incrementaron las plantillas hasta un cincuenta por ciento (Madrid y Murcia) con convenios de financiación que ahora solo cumplen a medias. La gestión de estas plantillas y estas funciones de seguridad requiere de métodos, de servicios de inteligencia y en definitiva de una cultura y unas condiciones que en lo local no se dan. Si a ello se le añade que debido a las características del colectivo ha habido una fuerte sindicalización, el conflicto y el desgobierno está servido. Probablemente, sería muy conveniente corregir el sentido de los últimos años y ya que de duplicidades tanto se habla, que fuera el Estado quien se ocupara exclusivamente de la seguridad y los municipios del trafico y la guardia urbana, ordenanzas municipales. Los Alcaldes lo agradecerían y ahorrarían en aspirinas.
 
ACAL, S.L.

viernes, 11 de enero de 2013

Las relaciones de puestos de trabajo no están sujetas a los límites que fija la Ley de Presupuestos Generales para 2013

La recién aprobada Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, publicada en el BOE de 28 de diciembre, se ocupa como siempre de establecer el límite máximo de incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público. En esta ocasión, el artículo 22 Dos, dispone, en términos similares a la precedente LPGE para 2012, la “congelación” de las retribuciones, por cuando las mismas no experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012:
 
Dos. En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
 
La anterior previsión legal tiene una incidencia directa e inmediata sobre la aprobación de los Presupuestos de las distintas Entidades Locales para el ejercicio 2013, puesto que viene a condicionar la política retributiva en materia de personal de las distintas Administraciones Locales, y son frecuentes tanto las objeciones internas planteadas por los funcionarios con responsabilidades en esta materia -Interventores, Secretarios o Jefes de Recursos Humanos-, como las impugnaciones posteriores, tras la aprobación, por parte de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
 
Ahora bien, partiendo de que la anterior limitación retributiva, la cuestión es la siguiente: ¿las limitaciones que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado afectan a la relación de puestos de trabajo, o instrumento similar, en el sentido de que la misma queda condicionada por el incremento máximo permitido?.
 
Y frente a lo que se suele considerar con relativa frecuencia, la respuesta que viene dando el Tribunal Supremo ha sido negativa, en el sentido de declarar que no cabe imputar al acuerdo que aprueba la relación de puestos de trabajo el no respetar el límite retributivo fijado en la LPGE.
 
En efecto, a través de una doctrina jurisprudencial que se inició en 2008 y que ha contado recientemente con diversos pronunciamientos confirmatorios, el Supremo ha destacado la distinta naturaleza que tiene el Presupuesto municipal y los anexos de personal o relación de puestos de trabajo que, si bien forman parte de la documentación que acompaña a los Presupuestos, constituyen realidades distintas.
 
Así lo pone de manifiesto la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso-administrativo) de 20 de mayo de 2011, que partiendo de esta distinta naturaleza del Presupuesto y los anexos de personal, declara que el documento que ha de respetar el incremento de retribuciones de los funcionarios de Administración local que establece anualmente la Ley de Presupuestos del Estado es el Presupuesto municipal, y no otro. Y que por tanto, no cabe imputar al acuerdo que aprueba la relación de puestos de trabajo –en este caso Anexo de personal- el no respetar el límite retributivo fijado en la LPGE:
 
F.J. 3º
«La sentencia desestima el recurso, porque sigue la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2008 ( RJ 2008, 6773) , dictada en el recurso de casación 3.218/2004 , Ponente D. Jose Diaz Delgado. Según la cual, el documento que ha de respetar el incremento de retribuciones de los funcionarios de Administración local que establece anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado, es el presupuesto municipal, y no otro. Por ello dice esa sentencia: “En consecuencia, es posible que la RPT no se ejecute en su totalidad en el ejercicio presupuestario, precisamente por los límites previstos en los presupuestos o por otras circunstancias.” Por ello, para la sentencia citada del Tribunal Supremo y obviamente para la sentencia aquí recurrida, puede ocurrir que la RPT que contiene las retribuciones complementarias como el complemento específico, no se ejecute en un solo año, en el año en que se aprueba, sino que se puede diferir en dos o más años, por lo que, no cabe imputar al acuerdo aprobatorio de la RPT el no respetar el límite de incremento de retribuciones fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
 
(…) El hecho de que la RPT sea parte de la documentación acompañada a los presupuestos del Ayuntamiento, no basta para negar la distinta realidad jurídica de esa relación y los presupuestos mismos, que es la tesis de la que parte la Sentencia recurrida y la de este Tribunal, cuya doctrina aquella siguió. En todo caso se echa en falta una argumentación convincente en la que pudiera justificarse que la distinción referida sea como dice el recurrente “un argumento formalista” y, lo que es más, que ese argumento formalista no sea aceptable. La diferenciación entre la índole jurídica de dos instrumentos normativos no puede tacharse en modo alguno de “argumento formalista”, ni cabe tachar la referencia a tal diferenciación de modo de evitar el “pronunciarse sobre la legalidad del acuerdo que aprueba la RPT”.
 
La sentencia recurrida no ha evitado pronunciarse sobre la legalidad del acuerdo que aprueba la RPT, sino que lo hace de modo inequívoco, sobre la base no desvirtuada en el recurso de casación, de que el vicio de legalidad que el Abogado del Estado le imputaba no le era imputable.”
Reitera la anterior doctrina la Sentencia del Supremo de 30 junio 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª):
 
F.J. 3º
(…) El instrumento normativo que debe respetar el límite fijado para el incremento global de las retribuciones del personal no son las Relaciones de Puestos de Trabajo, cualquiera que sea su vigencia temporal, sino los Presupuestos municipales por así venirlo exigido en el apartado 9 del artículo 21 de la Ley 42/2006 y en el apartado 1 del artículo 90 de la Ley 7/1985 cuando señala que ” Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fije con carácter general”. El resto de acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores, caso de las Relaciones de Puestos de Trabajo, únicamente deberán adecuarse a dicho límite, tal y como prevé el apartado 8 del citado artículo 21.”
Y, nuevamente, llega a la misma conclusión de desestimar la impugnación de la relación de puestos de trabajo que se había planteado por la abogacía del Estado, la Sentencia de 13 de febrero de 2012. En este concreto supuesto se impugnaba el acuerdo plenario de 6 de febrero de 2001, del Ayuntamiento de San Juan de Alicante, puntos 2º, 3º y 4º, en los que se aprueba la valoración de Puestos de Trabajo y otros aspectos relacionados con la misma que afectan a todo el personal que presta servicios en dicho Ayuntamiento, por cuanto la misma determina un incremento retributivo superior al 2% con infracción de lo establecido al respecto en la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado, sin que concurran las excepciones legales previstas en el artículo 21.3 de la dicha norma, de aplicación conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
 
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestimó el recurso del Abogado del Estado, fundado en el incremento del límite retributivo fijado en la LPGE. Y el Tribunal Supremo, vuelve a pronunciarse en el sentido de que las limitaciones retributivas fijadas en la LPGE son de aplicación, únicamente, al Presupuesto municipal:
“CUARTO.- Aplicando dicha doctrina, como ya se hizo en la referida sentencia de esta Sala y Sección, procede desestimar el recurso deducido por Administración General del Estado y formulado por la Abogacía del Estado, ya que el acuerdo impugnado no supone en sí mismo vulneración de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre , de presupuestos Generales del Estado para 2001, ya que éste aunque exceda de las dichas previsiones no determina necesariamente que el presupuesto municipal conlleve el exceso referido que en todo caso lo ha de ser en el presupuesto municipal en los términos de norma cuya vulneración se invoca y que no ha sido objeto de impugnación, pues lo que en realidad se debió de impugnar fue el dicho presupuesto municipal y no el referido documento de valoración de puestos de trabajo objeto del presente recurso.”
En atención a todo lo anterior, no puede imputarse sin más a la relación de puestos de trabajo u instrumento análogo, la infracción las previsiones en materia retributiva contenidas el artículo 22 Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
 
ACAL, S.L.

jueves, 3 de enero de 2013

La crisis como excusa en los ayuntamientos

El problema de la financiación municipal se viene arrastrando desde hace décadas. La autonomía local, consagrada en la constitución, se ha ejercido en los últimos treinta años, sin embargo no ha ido acompañada de la suficiencia financiera, prevista también constitucionalmente. El peso relativo del gasto local, en el conjunto del gasto público, ha permanecido prácticamente invariable, por debajo del 15 % aunque el volumen y la importancia de los servicios prestados ha ido en aumento en las últimas décadas, situándose en valores muy superiores a los señalados anteriormente. Esto, que es un hecho, es el verdadero problema de las ciudades. El problema de su financiación en el contexto territorial español.
 
A este problema, endémico de los municipios españoles (los ayuntamientos nunca han estado bien, han estado mal y ahora peor), se añade la crisis que atravesamos que agrava la situación. Fundamentalmente y por lo general, derivada de una estructura de gasto muy dependiente de ingresos que han tenido la consideración de corrientes cuando eran extraordinarios. Así ocurre con subvenciones estatales y autonómicas y con los tributos que gravan la construcción y el desarrollo urbanístico. El estado y la comunidades están para recibir, no para dar dinero, y el desarrollo económico ligado al ladrillo, está hundido y muerto.
 
Con este panorama los gobiernos locales, por lo general, han estado ocupados en los planes de ajuste y en el control del gasto durante todo el año pasado.
 
Durante el año que empieza, (el siguiente y seguramente también el otro), el escenario económico no va a mejorar para los ayuntamientos. Así las cosas, la pregunta que algunos nos hacemos, fría como los días en los que estamos es: ¿Van a seguir los regidores municipales apelando a la falta de dinero para obtener la comprensión de cualquiera, ante cualquier problema, sea de la índole que sea? ¿Es cierto que no se puede hacer otra cosa desde las alcaldías mas que analizar el presupuesto para disminuir el tamaño de la administración? Si no hay otra respuesta mas que la afirmativa a estas preguntas, desde luego estamos ante una legislatura perdida.
 
Sin embargo creemos que las cosas no son así. La abundancia no llegará y en política, escudarse solo y exclusivamente en la falta de recursos, es tanto como renunciar a ella en sus propios términos. De manera que, como los consistorios han de gobernar sus ciudades y no hay elecciones hasta el 2015, mas vale dejar ya de aludir a la crisis y a la falta de recursos como si de algo noticioso se tratara, porque ya ha habido tiempo suficiente para encajar la situación (la legislatura lleva ya un año y medio) y esto va para largo. Por tanto, puesto que los cargos públicos no son obligatorios a los que decidan quedarse, queremos sugerirles para este año nuevo algunas ocupaciones que no sean solo la recurrente observación de “es que no hay dinero”, (que debe seguir siendo contemplado desde los gobiernos, pero intentando no desanimar a los pocos que quedan con animo, que son indispensables).

Gobernar.

El respeto por las normas no es nuestro fuerte, pero quizá donde mas se aprecia la falta de dirección y de orden es en las ciudades. Exigir el cumplimiento de ordenanzas y de todo el conjunto de normas que rigen la vida ciudadana en beneficio de todos sería agradecido por la inmensa mayoría de los vecinos. De igual manera, exigir el cumplimiento de contratos y pliegos de condiciones de concesionarios de los servicios de la ciudad, así como de las normas que han de observar los propios empleados en el terreno laboral, nos colocaría en el camino hacia el destierro de la anarquía gubernativa que aquejaba a nuestras instituciones públicas de la que hablaba Ortega y Gasset en su juventud. Andar este camino no está exento de conflictos y afrontarlos requiere energía. Sin embargo es algo a lo que ha de estar dispuesto un gobernante que no solo aspire a permanecer en el cargo.

Gobernar para las personas.

Las ciudades son su gente. Hay que definir las categorías con las que queremos trabajar. En estos tiempos hay que reorientar la acción de gobierno hacia las personas y los servicios que se les prestan. Han pasado los tiempos de tener la ciudad permanentemente en obras como un proyecto inacabado y de los binomios alcalde-arquitecto (a mayor gloria y posteridad de ambos). En esta nueva orientación se ha de contar con las personas. Es una nueva cultura colaborativa institución-ciudadano en la que gobernar no sea solo dar a la gente, sino que se la tenga en cuenta, hacer cosas con las personas para que tomen parte y se impliquen en su destino. Lo fácil fue hacer el centro cultural con dinero. Ahora, sin dinero, hay que hacer actividades para dar vida a ese centro. Se trata de compartir, mas que de tener. Al final, desde esta perspectiva, puede que todas las ciudades tengan el mismo aspecto, pero su gente y sus instituciones funcionarán de otra manera. Cada ciudad debe definir su discurso.

Gobernar para la personas de manera transparente.

La implicación de las personas requiere de transparencia, de abrir los datos de las instituciones a la ciudadanía. La gente necesita saber de primera mano para participar. Es necesario un esfuerzo de los gobiernos para poner a disposición de todos la información de la que disponen, debidamente anonimizada. Solo desde propuestas muy decididas a trabajar con iniciativas open data será posible involucrar a los ciudadanos de manera que los ayuntamientos no solo sean proveedores de instalaciones y de servicios a golpe de dinero. Abrir los datos cambia la manera de trabajar en las instituciones. En el terreno económico, mientras no se trabaje desde esta perspectiva con los datos públicos, seguirán dándose casos de empresas que sustituyen el papel de la administración a la hora de recopilar datos y ofrecerlos a los ciudadanos causando dos perjuicios. El primero de ellos consiste en que la información a la que accede la empresa es de peor calidad que la que dispone la administración, que es quien la ha generado. El segundo de ellos grava al ciudadano, que ha de pagar por unos datos que provienen de la esfera pública. Corremos el riesgo de que el manejo de la información que debería ser publica acabe siendo un negocio privado.
 
Finalmente, puestos hablar de cuestiones económicas de la ciudad y para terminar por donde hemos empezado, los regidores deberían de distinguir entre:
  1. Economía pública, que es la que se refiere a los tributos de la ciudad y los gastos municipales, su presupuesto (hoy una obsesión por equilibrarlo).
  2. Economía comercial, aquella que engloba las transacciones de la ciudad.
  3. Economía social, que contempla las prestaciones de diversa índole entre instituciones y personas y que el sistema monetario no es capaz de representar.
El año pasado los alcaldes han estado centrado en la primera, han tenido descuidada la segunda y olvidada la tercera. Un gobierno inteligente será el que contemple las tres vertientes de la economía de su ciudad de una manera equilibrada. Cualquier visión parcial centrada exclusivamente en alguna de ellas ahogará al resto, haciendo la ciudad insostenible.
 
En la visión de gobierno equilibrada entre las tres perspectivas económicas esta el futuro.
Feliz año nuevo, feliz 2013.
 
ACAL, S.L.

La reforma del régimen local parece que avanza para concretarse en proyecto de Ley

A juzgar por las noticias que en los últimos días están apareciendo en distintos medios de comunicación, parece que la reforma del régimen local esta entrando en fase de definición y concreción, para adoptar por fin, forma de proyecto de cara a la aprobación por el Gobierno y envío al Congreso para poder empezar la tramitación parlamentaria.
 
La última versión que conocemos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Anteproyecto de ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local es de fecha 14 de noviembre pasado y al parecer esta ampliamente superado por el resultado de los contactos y negociaciones que se están llevando a cabo desde el Gobierno, con el Partido Popular, la Federación de Municipios y Provincias y el Partido Socialista Obrero Español.
 
Aunque los dos grandes partidos PP y PSOE lleguen a un entendimiento, como parece de los contactos que mantienen, para después llevar su acuerdo a la FEMP, sellar el pacto, y posteriormente, empezar la tramitación formal parlamentaria, esta reforma si se le da calado (y no queda simplemente en hacer leyes que no sirven para nada, que por desgracia parece que en estos tiempos que vivimos es el trabajo que han encontrado los políticos cuando no saben que hacer ante los problemas reales) se puede encontrar con serios problemas políticos.
 
La situación interna que vive el PSOE hace que sea muy dudoso que los acuerdos a los que pueda llegar su representante, sean aceptados por los responsables del partido en las distintas federaciones. Andalucía que es precisamente un territorio del que Gaspar Zarrias salio hace un tiempo de sus cargos institucionales, sus sucesores no se ven muy entusiasmados con la reforma que plantea el Gobierno Central y parece que incluso están dispuestos a acudir al Tribunal Constitucional si se invaden competencias de la Junta de Andalucía en el marco de la legislación local autonómica, que precisamente se gesto cuando el propio Zarrias ocupaba cargos autonómicos. Hay que tener en cuenta que la forma en que se esta preparando esta reforma, esta excluyendo a muchos sectores implicados, incluso a partidos como Izquierda Unida (de quien dependen las competencias en materia de régimen local en Andalucía) y a los partidos nacionalistas. Recordemos que acaban de tomar posesión dos gobiernos nacionalistas en dos comunidades clave para “hacer Estado”. De manera que parece que el PP y el PSOE se están dejando de lado Andalucía, País Vasco y Cataluña.
 
Sacar adelante una reforma de calado para los municipios, solo con las negociaciones del PP y del PSOE se nos antoja muy complicado. Aunque el PP esta reuniendo a sus Alcaldes para convencerlos de las bondades de la reforma ya veremos que grado de adhesión consigue. Es mayor la que están logrando los Alcaldes, de uno y otro signo político, entre ellos, en la medida en que ven que esta reforma no aborda los problemas que les acucian en sus ciudades y a su gente.
 
ACAL, S.L.