lunes, 12 de marzo de 2012

La Entidad Pública Fondo para la Financiación de los pagos a proveedores creada por RDL 7/2012, de 9 de Marzo

El RDL 7/2012, de 9 de Marzo, básicamente es una norma de naturaleza organizativa o institucional, mediante la cual el Estado crea una entidad pública para dar cumplimiento al objetivo planteado en el anterior RDL 4/2012, de 24 de febrero, de pago a proveedores y contratistas de los Entes Locales. Esta Entidad Pública Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (en adelante EPFFPP). Tiene esencialmente dos objetivos,

i) obtener fondos del Estado, ya el propio Decreto prevé los créditos presupuestarios (artículo 4, 1500 M de €, y disposición final primera, 35.000 M de €) o de los mercados, con la garantía estatal (artículo 4), y

ii) otorgar préstamos a las entidades territoriales y realizar pagos a proveedores por cuenta de estas, contando siempre con la garantía a su favor de la participación en los tributos del Estado. La administración y gestión de las operaciones que se concierten se realizaran a través del Instituto de Crédito Oficial, mediante la correspondiente compensación económica. Articulo 9.

De los diez artículos que tiene la norma, los seis primeros se ocupan del régimen jurídico, organizativo, financiero y contable de la EPFFPP, y los tres restantes, de las características básicas de las operaciones de crédito que conceda a entidades territoriales y a la información que han de rendir al Estado las entidades locales, con el fin de hacer el seguimiento de los planes de ajuste y que quede garantizado el reembolso de los prestamos.

De las seis disposiciones adicionales del Real Decreto 7/2012 es de destacar la tercera, que viene a aclarar o concretar aspectos del Real Decreto Ley 4/2012, en cuanto a las deudas que han de incluirse en las relaciones certificadas (Disposición Ad. Tercera 1 y2) y la función del Interventor en la preparación del Plan de Ajuste, que como no podía ser de otra manera la limita al marco jurídico de referencia del régimen local. (Disposición Ad. Tercera, 5).

Las aclaraciones de la disposición adicional tercera, a la vista de las dudas que se han planteado al Ministerio por parte de los ayuntamientos, ya dejan claro que el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 4/2012 sólo incluye entidades locales que perciben ingresos por la participación en los ingresos del estado (modelos de participación en tributos del estado de los Capítulos III y IV de los Títulos II y II del TRLHL), tal y como se había expresado en alguna de las consultas publicadas el pasado jueves 8 de marzo por el Ministerio en su página web. Esto implica que por ejemplo las Mancomunidades de Municipios o entidades locales menores no se encuentren incluidas en dicho ámbito de aplicación, ya que no reciben participación en los tributos del Estado, es decir, el saneamiento de esas mancomunidades se llevará a cabo de forma indirecta “saneando” las entidades que conforman la mancomunidad. Esto entra dentro de la lógica de poder garantizar los préstamos que se formalicen, directamente con la participación en los tributos del Estado.

También se aprovecha la ocasión en el RDL 7/2012 para ir saldando deudas entre las entidades locales y la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. A tal fin, la Disposición Adicional 4, regula la entrega del 50 % de la liquidación de la participación en los tributos del estado del año 2010 que se compensará con las deudas que las entidades locales tengan con la Agencia Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social.

Aunque en el objeto de la norma que comentamos se señala que se trata de regular las condiciones de ejecución de las operaciones destinadas al pago de las obligaciones pendientes de las Entidades locales y de las Comunidades Autónomas que se hayan acogido al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores, sin embargo el artículo 8 se refiere a las retenciones de la participación en los tributos del estado, que se realizaran por pagos a proveedores que mantengan deudas con entidades que no hubieran concertado operaciones de crédito derivadas del plan de ajuste del RDL 4/2012. Incluso el artículo 7 apartado 2, se refiere a las cancelaciones de operaciones de deuda de entes locales que realice la EPFFPP por instrucción del Ministerio de Hacienda. Es decir que la EPFFPP va a liquidar deudas cuando el ente local no realice la operación de endeudamiento.

Sin embargo queda una cuestión que no sabemos como la va afrontar el Estado. Se trata de aquellos casos en los que el ente local tenga un montante de deudas que excedan del importe de la operación de crédito que pueda realizarse, en la medida en que después no puede devolverse con la garantía de la participación de los tributos del estado para el caso de incumplimiento. Para estos casos, ¿cómo piensa el Estado arbitrar lo que es, sin paliativos, una autentica situación de insolvencia del ayuntamiento en cuestión?.

Digamos que hay la sensación en el mundo municipal de que se ha entrado a una película en la que se hablaba de un final feliz, convertir deuda comercial en financiera mediante la intervención del Estado, para evitar más perjuicios a los contratistas y proveedores que son los que realmente están pagando el pato de la mala gestión económica municipal. Pero sabemos, por el importe de la deuda que está aflorando, que habrá ayuntamientos, que por sí mismos, no pueden pagarla en diez años. Sería bueno que el Estado fuera desvelando ya el final de esta película, con el fin de que el personal se vaya haciendo el cuerpo de lo que se avecina. Como va a quedar el mapa municipal después de este rescate? En qué medida va a resultar afectada la autonomía municipal? Eso que se anda predicando de que cada administración territorial haga lo suyo y no se meta en lo que no debe para evitar estos finales de fiesta, mas allá de las responsabilidades personales, ¿cómo se va a evitar?.

La cuestión es que a estas alturas, con la premura de calendario previsto en el RDL 4/2012, hay cosas que ya se conocen, por las notas de prensa del Ministro, del Gobierno y la propia exposición de motivos del RDL 7/2012, aunque no están reguladas. Por ejemplo los tipos de interés de los prestamos, aproximadamente el 5%, y el plazo de las operaciones, diez años con dos de carencia. Sin embargo quedan por regular muchos aspectos de los que seguimos a la espera de saber las medidas del Estado para poder tomar decisiones.

ACAL, S.L.

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