miércoles, 29 de febrero de 2012

La planificación estratégica en los ayuntamientos, un nuevo modelo de gestión económica


Una administración pública democrática, transparente, con equidad, eficiencia y eficacia

La gravedad de la situación económica en los ayuntamientos españoles, nos lleva a la realización de algunas reflexiones que de forma modesta aporten, o al menos se intente aportar, posibles soluciones ante esta grave situación.

Es imprescindible, bajo nuestro punto de vista, adquirir compromisos desde los responsables políticos de la administración local, compromisos que den sentido a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, en primer lugar a la Constitución, ya que desde todas las normativas, comenzando por nuestra Carta Magna, se habla de la transparencia, de la equidad, de la eficiencia y de la eficacia, pero hoy conocemos lamentablemente la verdadera situación de las administraciones locales, donde se habla, se comenta, de las malas prácticas y de la corrupción.

Por todo ello, debemos incorporar al leguaje de la normalidad democrática, el debate y la puesta en valor de la transparencia en la gestión de lo público, especialmente en lo económico, ya que la actual crisis es una crisis económica, pero también claramente una crisis de valores, por lo que debemos fomentar y hablar de una administración pública democrática en sus actitudes, competitiva, optimizadota de los recursos, eficaz y eficiente, como antídoto a la crisis.

Hablar de la transparencia, de la equidad, de la eficiencia y de la eficacia es hablar de un gobierno responsable, para ello, desde el poder político de la administración local, se debe potenciar los lugares donde se propague la trasparencia: las comisiones informativas, donde participen todos las fuerzas políticas representadas en la corporación, las páginas Web municipales, donde tengan acceso a la información todos los ciudadanos sin ninguna restricción, el cumplimiento estricto de los plazos previstos en la legislación, etc. todas aquellas que acerquen la información y los datos, no solo a la ciudadanía, si no también a sus representantes legítimos elegidos para la representación política del pluralismo democrático representado en el ayuntamiento.

Para poner en valor todo esto, se debe poner en marcha un nuevo modelo de gestión. Este nuevo modelo debe comenzar por planificar los objetivos políticos a través de Planes de Actuación Municipal (PAM), en ellos se deben realizar y describir las estrategias, priorizando los objetivos políticos y asignando a ellos los recursos económicos y humanos, ordenando y orientando toda la organización con la estrategia política.

Dentro de esta estrategia política, la transparencia debe ser uno de los valores más representativos. Debe tenerse en cuenta siempre dar explicaciones a la ciudadanía, como se les devuelven sus tributos en servicios de valor y cuanto cuestas los mismos, siempre de forma clara y concisa, siempre verificable para ser creíble.

En todos y cada uno de los Planes de Actuación Municipal, se deben reunir indicadores y objetivos que incorporen los procesos, la formación, el crecimiento, a quien van dirigidos y la financiación. La suma de los Planes de Actuación Municipal, conforman la estrategia política y económica que es la base del presupuesto de cada ejercicio, con un objetivo, prestar los servicios públicos a la ciudadanía y generar ahorro neto suficiente, a través de la buena gestión, para poder invertir en el municipio.

Cambiar la tendencia de cerrar los ejercicios con remanente de tesorería negativo, debe ser un objetivo prioritario, que demuestre la eficiencia y la eficacia  en la gestión de lo público, que permitirá el cambio de tendencia, para destinar los ahorros generados a prestar más o nuevas políticas para la ciudadanía.

Las administraciones locales están mal económicamente, hay que presupuestar los ingresos con realismo y veracidad, dejando fuera los ingresos puntuales provenientes de la construcción, puesto que sin estos últimos se tiene que pagar los servicios públicos, manteniendo siempre dentro de las posibilidades, el objetivo de generación de ahorro neto que nos permita destinarlo a inversiones.

Por lo tanto, este nuevo modelo intenta orientar la estrategia política y la organización al servicio de la ciudadanía, con valores transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, utilizando el valor de lo público: el presupuesto, los recursos humanos y el conocimiento, como la experiencia, la innovación, la tecnología.

Los Presupuestos

El Presupuesto de la administración local debe hacerse con realismo y veracidad, de forma clara y transparente, todas las partidas presupuestarias, ya sean de gastos o ingresos, deben estar en permanente revisión y actualización.

Las corporaciones locales por Ley, deben prestar unos servicios públicos básicos, servicios que, no solo en época de crisis económica deben ser revisados y actualizados, en cuanto a sus costes, prestación y calidad de los mismos, buscando siempre la eficacia y la eficiencia.

Todo lo que aquí hemos indicado, el Presupuesto, debe ser controlado y confirmado por la ciudadanía y sus representantes legítimos, para ello, la utilización de las nuevas tecnologías nos abren diferentes posibilidades que visualicen los recursos, estructura, beneficiarios y valores, cambiando y haciendo visible una nueva cultura. Cambiando la cultura del gasto, por la nueva cultura del coste, con ello, se significa que el mejor gestor público no es aquel que gasta todo el presupuesto, sino aquel que obtiene los objetivos con el mínimo coste posible.

Igual que los Planes de Actuación Municipal, en todos los servicios públicos que preste la administración local, deben ponerse en marcha controles con indicadores, procesos y objetivos, asignandoles recursos económicos y humanos. Todo ello, con el fin de que se conozca y valore el servicio y su coste real.

Los recursos humanos

Es importante la participación en la gestión de los trabajadores públicos, ya sean funcionarios o laborales. De la misma forma que los servicios que presta la administración local, los trabajadores públicos deben estar en permanente proceso de adaptación a las necesidades de una administración más eficiente y eficaz.

La formación, la utilización de las nuevas tecnologías, la calidad en los servicios públicos, conlleva que a cada empleado, se le debe asignar un trabajo con unos objetivos que sean medibles, con indicadores de calidad, facilitándole la mejora continua mediante su formación.

Todas las corporaciones locales, sean del tamaño que sean, deben proceder a la organización sistemática de sus plantillas, no solo en lo referente a lo formal, que también, si no hacia un nuevo concepto de gestión de los recursos humanos, el organigrama de responsabilidades, elaborado por áreas de gestión o trabajo, contando con la formación profesional y académica de cada unos de sus componentes, planificando la flexibilidad de que en cada puesto que se necesite, para que la administración pueda ocuparlo con un trabajador o empleado, que ya forma parte de su plantilla. El fin es, contar con los recursos humanos que tenemos y adscribirlos a los puestos que en las necesidades reales tengamos, desarrollando siempre plantillas acordes con las posibilidades económicas de cada administración.

Con lo indicado en cuanto a los recursos humanos, hacemos una recomendación a todas aquellas administraciones locales de ayuntamientos medianos y grandes, para que investiguen en sus plantillas la formación de sus trabajadores y los puedan adscribir a los proyectos y servicios que tengan una demanda y no puedan cubrirla por motivos económicos, seguro que en su plantilla tienen parte de la solución.

Nos parece que, sin incrementar el costo de las plantillas, o lo que es lo mismo el capitulo I de gastos, se debe poner en marcha una nueva figura que coordine y asuma la gestión de los Planes de Actuación Municipal, el Gerente del Ayuntamiento.

Esta nueva figura puede salir de nuestra actual plantilla, u ocuparlo un miembro del gobierno local con la suficiente formación para el mencionado empleo, se debe situar por debajo de los responsables políticos, adscrito siempre, bajo nuestro punto de vista, a la alcaldía-presidencia.

El conocimiento, la experiencia, la innovación, la tecnología

Estamos en la nueva sociedad del conocimiento, debemos poner en valor nuestras experiencias, el saber  acumulado al servicio de la administración, apostar claramente por la innovación y la utilización de las nuevas tecnologías.

La tecnología como valor para el acceso a la información, por lo tanto a la transparencia. El acceso de la ciudadanía a las tecnologías de la información, nos acerca claramente a los ciudadanos, la utilización de la Web para trasladar la transparencia en la gestión debe ser incuestionable, a la vez que, con el desarrollo del acceso a las gestiones cotidianas municipales, facilita los procesos y abarata los costes de gestión.

Por ello, debemos innovar en nuestras corporaciones locales, generalizando el uso de las nuevas tecnologías, extendiéndolo a todos y cada uno de los departamentos, procesos, trabajos y Planes de Actuación Municipal, con ello, no solo facilitamos la inmediatez en las soluciones, si no que reducimos los costes y hacemos más transparentes las gestiones.

Soluciones urgentes en tiempos de crisis

Después de hacer un análisis de la situación actual, la necesidad de una administración pública democrática en sus actitudes, competitiva, optimizadota de los recursos, eficaz y eficiente y por supuesto transparente, queremos aportar algunas modestas recetas, para estos lamentables tiempos de crisis.

Ni que decir tiene que, apostar por la utilización sistemática de las nuevas tecnologías, abarata los costes, a la vez que facilita las gestiones haciéndola mas transparentes. El traslado de la información, convocatorias, documentación, etc. entre el gobierno y la oposición a través de e-mail, pen, cd,s. o dvd,s. Las solicitudes de ordenanzas, información, licencias, empadronamientos, etc. etc. a través de la Web por los ciudadanos, agiliza y abarata las gestiones, a la vez que inmediatiza la información y mejora la toma de decisiones.

Comentemos otras acciones a tomar, en el alumbrado público. Con una breve decisión de desconectar las farolas de los viales, una sí y otra no, rebajamos el coste al cincuenta por cien. Más aún, si actuamos en otros lugares, donde no es necesario tanto alumbrado, dejando una farola cada tres o cuatro, podemos ajustar el costo del alumbrado, reduciéndolo sin apenas incidencia en la calidad de los servicios a los ciudadanos.

Podemos en este aspecto tomar otras decisiones, que requiere eso sí una inversión, como es la instalación en los centros de regulación, de mecanismos para el encendido y apagado concordando con la luz solar, o reguladores de tiempos, para que según vallan pasando las horas nocturnas disminuya la intensidad y según se vaya acercando las primeras horas del día, se vaya aumentando.

Otra, que también requiere inversión, es la instalación de energías alternativas solares, eólicas o provenientes de la utilización de los residuos sólidos urbanos mediante los procesos exotérmicos de generación de gas y electricidad.

Recogida de residuos sólidos urbanos, este servicio también puede ser susceptible de ahorro, revisando los contratos que tenemos concertados. Parece que hay que trabajar por aumentar el reciclaje por parte de los ciudadanos. Facilitar la cultura de la selección de aquello que se puede reciclar, puede conllevar al aumento del reciclaje, con ello, el municipio puede tener más ingresos, a la vez que se contribuye con la mejora del medio ambiente.

En lo referente a la revisión de los contratos, que hoy no podemos pagar, puede orientarse a que el servicio se preste dos o tres veces por semana, con lo que el coste se verá ajustado a la baja, teniéndose que revisar también las tasas correspondientes de la prestación de este servicio.

La municipalización de servicios externalizados, hace tiempo que muchos de los servicios públicos, que tenemos que prestar, desde la administración local se decidió la concesión, mediante concursos y contratos con empresas privadas. El razonamiento, fue casi siempre, bajo dos argumentos. Uno, que el coste del servicio era más barato. Dos, que desde la institución pública, los trabajadores o empleados públicos que realizaban el servicio eran menos eficientes.

No vamos a entrar en juicios de valor, que no nos lleva en este momento a ningún sito, solo contrastar una realidad, la mayoría de las empresas privadas que prestan servicios a los ayuntamientos, soportan una deuda acumulada con estos de grandes dimensiones, deuda que se deberá pagar y cancelar. Dicho lo anterior, las empresas privadas que prestan servicios a los ayuntamientos, solo por su razón de ser, deben incrementar los precios para tener beneficios.

Por ello, proponemos la municipalización de los servicios externalizados, orientándola en dos vertientes. Una, constituyendo una empresa pública, por lo tanto sin fin de lucro y propiedad municipal. Dos, poniendo en marcha, en el organigrama del ayuntamiento, nuevos trabajadores que presten el servicio desde la estructura municipal, cumpliendo todos los parámetros indicados anteriormente para el personal municipal.

De acuerdo al tamaño y estructura del ayuntamiento, recomendamos se tome una u otra decisión. En ambas, hay que tratarlo con transparencia, ajustando los costes a la realidad, tratando el servicio municipalizado como un Plan de Actuación, con su planificación, poniendo en marcha controles con indicadores, procesos y objetivos, asignando recursos económicos y humanos al plan.

Mancomunando servicios públicos, a través de las mancomunidades, figura prevista en la legislación local, los servicios públicos pueden y deben llevarse a cabo de una forma más económica, aunando esfuerzos y recursos. 

Esta opción, debe ser llevada de igual forma que hemos propuesto para los ayuntamientos, ya que las mancomunidades tienen la misma legislación a aplicar, por lo tanto, deben tener los mismos objetivos que los ayuntamientos, en su forma de actuar y gestionar, que no vamos a repetir.

Unificar administraciones. Más pronto que tarde, se deberá acometer la responsabilidad de unificar ayuntamientos. Parece que más de ocho mil municipios o ayuntamientos, son económica y socialmente insostenibles, por ello, la comarcalización y unificación de la administración local, a corto o medio plazo se deberá acometer, siendo conscientes que no será fácil el camino, no exento de complicaciones, especialmente por “los nacionalismos localistas” que esperemos no sean mayoritarios.

En resumen, con estas u otras recetas, hay actuar con cierta urgencia, teniendo en cuenta siempre que debemos orientar todos nuestros esfuerzos en mantener y mejorar los servicios públicos y de bienestar para los ciudadanos.

Por lo tanto, hoy presentamos un nuevo modelo que pretende cubrir los objetivos estratégicos dentro de los Planes de Actuación Municipal y de los servicios concretos que prestan las corporaciones locales, todo ello, bajo el prisma de la transparencia, de la equidad, de la eficiencia y de la eficacia, colaborando todos los actores que participan en la vida municipal, ciudadanos, gobierno local, oposición política, trabajadores públicos y sociedad civil.

Hay que orientar toda la gestión pública hacia la creación de valor, optimizar los recursos, ser eficientes y transparentes, gobiernos locales responsables.

ASECOMINN, S.L
JHF

martes, 28 de febrero de 2012

Notas sobre el Real Decreto-Ley 4/2012 para el pago a proveedores de los ayuntamientos

El Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, se establece como el inicio normativo del procedimiento ideado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para intentar solucionar con la máxima urgencia el grave problema de déficit presupuestario de las entidades locales y/o la acuciante falta de liquidez de las mismas, factores ambos que la crisis económica actual ha acentuado hasta límites en muchos casos insostenibles y que han propiciado un a menudo letal efecto en cadena hacia sus empresas proveedoras, cuya liquidez se ha visto seriamente comprometida por la falta de pago.

Vamos a comentar brevemente algunos aspectos del Real Decreto-Ley,(en adelante RDL).

1.- Justificación.

La justificación que el Gobierno hace del mismo es palmaria. La crisis económica ha producido una disminución de ingreso de la Entidades Locales y ello conlleva retrasos acumulados en el pago de las obligaciones frente a proveedores. De ello se deriva la falta de liquidez de los mismos, y las dificultades de financiación y de competitividad de las empresas.

Se reconoce que ha habido ya dos intentos fallidos de atajar la situación, y es por ello que el Gobierno quiere implementar este nuevo intento de solución.

2.- Objeto y ámbito de aplicación.

Su objeto es “la cancelación por entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios”. De la lectura posterior del RDL se infiere que se refiere tanto a obligaciones reconocidas en el presupuesto como pendientes de reconocer presupuestariamente.

En cuanto a los requisitos de las deudas, se establecen los siguientes: vencidas, líquidas y exigibles, que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente, haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012 y que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cabe esperar de las posteriores aclaraciones de aplicación, a que se refiere exactamente este último requisito, puesto que del tenor de la norma parece que su objetivo es conseguir el reconocimiento e incorporación presupuestaria de todas las obligaciones contraídas por la entidad, algunas de las cuales presumiblemente contraídas al margen de los requisitos requeridos por el RDLG 3/2011.

Se excluyen una serie de deudas con la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas u otras Entidades Locales, puesto que la norma persigue el pago de proveedores del sector privado y se establece asimismo la definición de que deudores están contemplados dentro del paraguas de la norma (ayuntamientos y organismos de ellos dependientes que pertenezcan íntegramente a la entidad local) y el concepto de acreedor/contratista a los efectos de este RDL.

3.- Procedimiento de aplicación.

La norma establece los primeros pasos a seguir del procedimiento, dejando la concreción de los mismos e incluso de algunos ulteriores al criterio de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

En esencia, las entidades tienen que remitir antes del 15 de marzo una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos por el RDL, tanto de la propia entidad como de los organismos autónomos y entidades íntegramente dependientes de la misma. La expedirá (y certificará dice el RDL) el interventor y se informará de la misma al Pleno. La misma deberá de contener los datos acerca de la identificación del acreedor, fecha de la deuda e importe de la misma (sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios), con expresión del impuesto aplicable correspondiente y si la misma ha sido reclamada o no ante los tribunales antes del 1 de enero de 2012.

Los acreedores podrán consultar la relacion de acreedores a efectos de ver si su deuda se encuentra incluida. Si no esta solicitaran a la entidad certificado individual de reconocimiento de deuda que expedirá el interventor. Si la entidad no contesta en el plazo de 15 días naturales se entenderá reconocida la misma por silencio positivo. La expedición tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo, sin que esto suponga responsabilidad del interventor en los términos previstos en el artículo 188 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Entendemos que de acuerdo con los procedimientos legales de que la entidad dispone para ello (reconocimientos extrajudiciales de crédito en su caso) que les hagan adquirir esa condición obligacional. Llama la atención el que la no expedición por los funcionarios de los certificados correspondientes tenga la calificación de falta muy grave de los mismos con las consecuencias que ello podría acarrear para los mismos.

Una vez remitida la relación anterior, la norma confiere dos opciones a la entidad local: pagar las obligaciones de la citada relación ( si no paga el Gobierno activará el mecanismo de pago y le retendrá la parte correspondiente del PIE para resarcirse del mismo) o bien acogerse al mecanismo de financiación previsto en este RDL para lo cual es requisito previo e imprescindible que la entidad confeccione el correspondiente plan de ajuste de sus ingresos y gastos. El articulo 7 del RDL señala que;
2. El plan de ajuste aprobado se extenderá durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento establecida en el articulo 10, debiendo los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo, ser consistentes con el mencionado plan de ajuste. En todo caso, el contenido del citado plan deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma;
b. Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ón ejercicios 2009 a 2011;
c. Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación;
d. Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;
e. Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3. El Plan de ajuste podrá incluir modificación de la organización de la corporación local.
4. El plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local el día siguiente de su aprobación por el pleno al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, quien realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la entidad local en un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción del plan. Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable.
5. Valorado favorablemente el plan de ajuste se entenderá autorizada la operación de endeudamiento prevista en el artículo 10.
En consecuencia, no se conocen todavia extremos esenciales del plan de ajuste y por ende de la operación financiera correspondiente como por ejemplo, el periodo de duración de ambos, condiciones de la operación de crédito etc. Se dejan a lo que disponga la Comisión Delegada. Ante la previsible avalancha de planes a recibir por el Ministerio, se nos presentan serias dudas de la capacidad del mismo para informar en 30 dias naturales la totalidad de los planes presentados, teniendo en cuenta que el transcurso del plazo sin comunicacion significa una valoracion desfavorable.

Respecto del mecanismo de financiación sí que nos da el RDL alguna pista de por donde van a ir los tiros: podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán del año 2012, podrán establecerse como criterios para prioridad de pago, entre otros, el descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago, que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012, la antigüedad de la obligación pendiente de pago, etc. Además en cada fase, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase y se podrán establecerse tramos específicos para pequeñas y medianas empresas y para autónomos.

Los efectos del abono de las obligaciones pendientes de pago establecen en primer lugar que la nota de voluntariedad (obviamente) de los contratistas para acogerse a esta medida que les puede suponer importantes costos. Si se acogen mediante presentación al cobro en las entidades de crédito de las facturas correspondientes, su abono a favor del contratista conllevará la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios. Por ello las entidades de crédito facilitaran a las entidades locales y al contratista documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para hacer frente a la deuda ante las entidades de crédito por parte de la entidad local, ésta podrá concertar la correspondiente operación de endeudamiento a largo plazo de la que, como ya hemos dicho no conocemos sus características esenciales.

Por último la generación de remanente de tesorería negativo para gastos generales en el período de amortización de aquella operación de endeudamiento comportará la prohibición de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento, sean éstas materiales, inmateriales o financieras, directas, o indirectas a través de subvenciones concedidas a entidades dependientes y en el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente para 2012, con cargo al importe que corresponda del total financiado. Asimismo el Gobierno en caso de incumplimiento de la operación financiera podrá retener la correspondiente parte del PIE para hacer frente a la misma.

4.- Dudas y problemas que suscita esta primera visión de urgencia.

A expensas de la necesaria complementación de esta norma con los criterios que vaya implementando la Comisión Delegada, y de las expectativas positivas surgidas desde los ayuntamientos ante la misma, surgen algunas cuestiones no menores que entendemos se irán perfilando y despejando en su momento. Algunas de ellas ya han sido enumeradas por expertos en la materia. De entre ellas apuntar:
  1. Llama la atencion, con caracter general, la imprecision terminologica y hasta conceptual de algunas expresiones del RDL. Los planes de ajuste “se valoraran” por el Ministerio, la relacion se consultará “con respeto a la normativa de proteccion de datos” (acaso puede ser de otra manera), el Interventor expedira el certificado individual, “elevará al pleno”, referencias al mecanismo de financiacion, etc.
  2. La regulación del RDL, la renuncia de intereses y otros gastos, la posible “subasta” de pronto pago a favor de las mejores quitas de deuda, etc, nos puede recuerdar escenarios propios del concurso de acreedores, sin que en este caso se dé, entre otros un requisito básico de los mismos, el correspondiente acuerdo del conjunto de los acreedores.
  3. Cabe en esta linea plantearse, desde la voluntariedad de los acreedores de acudir o no a esta operacion si, en caso de ir deberan hacerlo por todas sus deudas o podrán acogerse parcialmente, y en este caso si obligatoriamente empezando por sus facturas mas antiguas o a su libre eleccion. La cuestion no es baladí, ya que la renuncia a los intereses correspondientes es sustancialmente menor en un caso que en otro.
  4. La renuncia de los acreedores a parte sustancial de sus derechos condicionara el éxito del plan. Estamos hablando del interés de demora (en la actualidad del 8 %), en muchos casos reconocido judicialmente, posibles quitas, etc. En función de sus necesidades perentorias de financiación los acreedores iran o no por este camino.
  5. Algunos de los criterios de prelación en el pago de deudas podrían afectar principios básicos del pago de las deudas respecto de la paridad de derechos de cobro.
  6. La coexistencia de procedimientos y prelaciones de pagos entre pagos “ordinarios” de las entidades locales y pagos a acreedores acogidos a este procedimiento va a crear sin duda confusión y dudas normativas que habrá que ir solucionando.
  7. La obligatoriedad de reconocimiento presupuestario de las obligaciones contra el presupuesto de 2012 puede causar efectos colapsadores de los creditos del presupuesto corriente de este año, generando un efecto de desplazamiento de facturas por gasto de 2012 al presupuesto del año que viene.
  8. Los remanentes de tesorería negativos impedirán la realizacion de inversiones financiadas con endeudamiento a los ayuntamientos acogidos al plan.
  9. Los plazos en general del todo el proceso son extraordinariamente ajustados. El Ministerio tendrá que estudiar en pocos días miles de planes de ajuste. Los ayuntamientos ante el silencio positivo de los certificados individuales de reconocimiento de deuda pueden optar por una masiva denegación de los mismos a expensas de ulteriores reclamaciones y recursos.
  10. Algunos aspectos del RDL, que en la práctica abocan a los Ayuntamientos a concertar la operación de crédito establecida en el mismo podrían resultar invasivos de la autonomía local. Ya sabemos que en la practica actual a los Ayuntamientos les tiene sin cuidado este extremo en la situación en la que se encuentran, pero como ya paso con el RDL 20/2011 no está de más señalarlo de cara al futuro.
  11. En la práctica no deja de ser un incumplimiento “normativizado” de la “Ley de Morosidad”. A lo mejor tampoco hacía falta haber apretado tanto con la misma para tener ahora que dar marcha atrás de hecho.
  12. Hay una serie de cuestiones menores y no tan menores que deberán de ser concretadas. ¿Se exigirá a las empresas para el cobro de las facturas que estén al corriente en la actualidad en sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social?
  13. Las condiciones de la operación financiera a concertar por la entidad local ¿serán a tipo de mercado? ¿los intereses los pagara la entidad local? ¿Participaran de alguna manera los acreedores? ¿Se constituirá algún tipo de Consorcio para las mismas? ¿los plazos serán tan largos como requiera un plan de ajuste viable?
  14. Los mecanismos de cumplimiento de los planes de ajuste en la práctica pueden llevar a situaciones de insostenibilidad de la respectiva entidad local, colapsada por las retenciones del PIE y sin mecanismos de viabilidad ¿Qué ocurrirá entonces?.
En fin, siendo conscientes de la dificilísima situación por la que atraviesan muchas de nuestras entidades locales (se habla de 30.000 o 40.000 millones de euros de deuda de los ayuntamientos, poco en relación con el conjunto de la deuda pública pero una pesada carga para los presupuestos locales), esperemos que la implementación de este RDL ayude a solventar en algo esta difícil situación, donde la liquidez es un problema, pero derivado del problema fundamental de insuficiencia financiera endémica del sector público local.

ACAL, S.L.

lunes, 27 de febrero de 2012

Real Decreto-Ley 4/2012, de financiación para el pago a proveedores

Por fin ha llegado la medida legal esperada desde hace tiempo en los ayuntamientos que permite el pago de deudas a proveedores. El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero para el pago a proveedores nos produce una gran satisfacción. Permite convertir deuda comercial en financiera, para de esta forma cortar la destrucción de empresas que esta provocando la falta de liquidez de los ayuntamientos. En este blog ya veníamos diciendo desde hace tiempo que esta era la única solución a la situación. Lástima que la tardanza haya dejado en la cuneta a tantas pequeñas y medianas empresas. Pero bueno, nunca es tarde si la dicha llega.

¿Cuál es el objeto del Real Decreto-Ley?

Que las entidades locales cancelen sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, tanto de las propias entidades como de sus organismos y entidades dependientes de ellas. Artículo 2.3.

Antes del 31 de marzo de este año las entidades deben pagar todas las obligaciones pendientes y certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3. Cuando esto no sea posible, el Interventor, debe elevar al pleno un Plan de Ajuste. Artículo 7.1.

Autorizado este plan por el Ministerio de Hacienda, se podrá concertar una operación de endeudamiento para el pago de la deuda comercial, contando para ello con la garantía del Estado. Artículo 11.

¿Ha salido el Estado al rescate de los Ayuntamientos?

La Disposición Adicional Única del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria señalaba que el Estado no responde de los compromisos de las entidades locales. Sin embargo el mecanismo de financiación que prevé este Real Decreto Ley, queda excluido del ámbito de aplicación de esta Disposición Adicional, (Disposición Adicional Única del Real Decreto -ley 4/2012) puesto que el Estado garantiza la operación de endeudamiento frente al banco, con la participación de los tributos del Estado que debe recibir la entidad local. Por tanto el Estado finalmente, y en cierta medida, ha tenido que responder de los compromisos de pago de las entidades locales, garantizando las operaciones de endeudamiento que realicen para convertir su deuda comercial en deuda financiera. Este Real Decreto-ley excepciona el régimen de operaciones de crédito del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo.

Hasta ahora, alguien que no fuera una Administración Pública, no podía acudir al Estado para reclamar el pago de sus deudas con una entidad local, vía compensación de la participación en los tributos del Estado que reciben estas entidades. En el ámbito de este Real Decreto-ley, las entidades financieras tienen garantizada la devolución de los préstamos que se concierten. Artículo 11.

¿Qué obligaciones se pueden cancelar en el ámbito de este Real Decreto-Ley?

Todas las obligaciones reconocidas en los términos del articulo 58 del RD 500/1990 cuya factura, justificante o solicitud haya tenido entrada en el registro administrativo de la entidad local, antes del 1 de enero de este año. Ha de tratarse de prestaciones por obras, servicios o suministros. Artículo 2.

También las derivadas de facturas “del cajón” que sin estar aprobadas, como consecuencia de las solicitudes que presenten a tal fin los contratistas (articulo 4), se certifiquen y contabilicen conforme a lo dispuesto en artículo 5. El reconocimiento de estas obligaciones con la simple emisión del certificado del Interventor (articulo 4.3) no entrañará las responsabilidades a que se refiere el artículo 188 del TRLHL.

¿Cómo se van a cancelar las obligaciones?

Mediante el pago por las entidades de crédito, previa inclusión de las deudas de los proveedores en las relaciones certificadas del Interventor. Artículo 9.

¿En que plazo?

Durante el año 2012. Artículo 8.

¿Cómo se van a financiar estos pagos por parte de las entidades locales?

Mediante la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo. Artículo 10. Estas operaciones estarán garantizadas con la participación en los tributos del Estado. Artículo 10.2. Ademas han de ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Artículo 7.4.

¿Cómo se autorizan estas operaciones de endeudamiento a las entidades locales?

Presentando un Plan de Ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 7. El plan deberá prepararlo el Interventor, conforme al modelo que facilitará el Ministerio de Hacienda (Disposición Final 1ª) y se elevará al pleno antes del 31 de marzo. El Ministerio valorará el Plan en el plazo de 30 días naturales. Trascurrido este plazo sin comunicación por el Ministerio se entenderá valorado desfavorablemente ( artículo 7.4), no pudiendo en tal caso concertarse la operación.

¿Cuales serán las condiciones de estas operaciones de endeudamiento?

El Decreto-ley no las establece. Las determinara la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, incluido el plazo de devolución.

¿Qué aspectos ha de regular la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en aplicación del Real Decreto-ley?

Ha de adoptar urgentemente los acuerdos pertinentes para la puesta en funcionamiento de los mecanismos financieros necesarios para dar cumplimiento al Real Decreto. Artículo 1. En concreto:
  • Establecer las “reformas estructurales” a implementar y la “reducción de cargas administrativas” que deben recogerse en los planes de ajuste. Artículo 7.2. d).
  • Desarrollo del mecanismo de financiación, regulando las fases temporales, dentro del año 2012.
  • Para cada fase determinará el montante de recursos financieros y el descuento mínimo a ofertar por los proveedores para entrar en el primer criterio de prioridad para el cobro, por delante de la antigüedad y las reclamadas judicialmente. Artículo 8. En cada fase establecerá los tramos específicos de financiación para autónomos y PYMES. Artículo 8.4.
  • Fijar las condiciones financieras (plazo, tipos de interés, modalidades comerciales, gastos, entre otras) de las operaciones de endeudamiento. Artículo 10.1.
Aunque esté por determinar el montante de las operaciones de endeudamiento que se autorice en el marco de cada plan de ajuste, éste va a venir determinado por la cuantía de la participación de cada entidad en los tributos del Estado y el periodo de amortización, puesto que el único sistema de garantía que tiene el banco son las retenciones que se puedan efectuar por el Ministerio sobre dicha participación.

¿Qué tienen que hacer los Interventores?

Antes del día 15 de marzo, certificar todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos del artículo 2, y remitirla telemáticamente al Ministerio de Hacienda. De esta relación certificada se informará al Pleno.

Según la Disposición Final 1ª, antes del 12 de Marzo, el Interventor, conocerá el modelo de Plan de Ajuste que ha de preparar con el contenido del artículo 7, para elevar al pleno antes del 31 de marzo y remitir al Ministerio de Hacienda al “día siguiente” (artículo 7.4).

Expedir los certificados individuales que los contratistas les requieran para conocer el estado de su deuda. Artículo 4.3. Estos certificados han de emitirse en el plazo de 15 días naturales desde la solicitud. De no “rechazarse la solicitud” en este plazo se entenderá reconocido el derecho al cobro del contratista por silencio positivo.

En los cinco primeros días hábiles de cada mes ha de comunicar al Ministerio de Hacienda la relación de las solicitudes de certificados presentados, los certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas, referidos al mes anterior. Artículo 4.4.

Contabilizar las “facturas del cajón” que se deban pagar, conforme a los certificados individuales emitidos. Artículo 5.

El incumplimiento por los Interventores de estas obligaciones tendrá la consideración de falta muy grave en los términos del articulo 95 del EBEP. Esta falta conforme al artículo siguiente del mismo texto legal puede comportar la separación del servicio. Téngase en cuenta que estos certificados que ha de emitir el Interventor es del ente local, con sus organismos y empresas. Artículo 2.3 en relación con el 3.1.

¿Qué deben de hacer los proveedores?

Consultar que se encuentran incluidos en las relaciones certificadas que han de enviarse al ministerio antes del 15 de marzo.

Una vez consultada la relación, si no constan en la misma y siempre que sus facturas hayan sido presentadas en el registro de la entidad antes del 1 de enero, deberán solicitar a la entidad la emisión de un certificado individual de su deuda. Artículo 4.2.

Estas solicitudes se presentaran en los modelos que a tal efecto aprobará el Ministerio de Hacienda antes del 12 de marzo.

Los certificados de deuda son imprescindibles para que los contratistas puedan hacer efectivo el cobro de su deuda ante las entidades de crédito. Artículo 9.1.

Deberán estudiar los descuentos que están dispuestos a realizar sobre su deuda para tener la prioridad de cobro conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 y 3.

El cobro en la entidad financiera comportará la extinción de la deuda con la entidad local incluyendo el principal, los intereses, costas judiciales y cuales quiera otros gastos accesorios. Es una quita por estos conceptos a añadir al descuento que en su caso oferte el proveedor para obtener prioridad en el pago.

Para facilitar los derechos de los proveedores, el artículo 4.5 señala que “el Presidente de la entidad local dictará las instrucciones necesarias para garantizar la atención a los contratistas en sus solicitudes, la pronta emisión de los certificados individuales y el acceso a la información remitida”.
Entradas relacionadas:
  1. El proyecto de presupuestos deja sin efecto las medidas previstas para el pago a proveedores
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ACAL, S.L.
 

martes, 14 de febrero de 2012

La reforma laboral del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero da vía libre a los despidos por causas objetivas en la Administración

El proceso de laboralización de la Administración que empezó en los primeros años ochenta es algo que a estas alturas esta todavía sin resolver adecuadamente. Dejando atrás:
  1. La Ley 30/1984, que abrió la puerta de este proceso.
  2. La Sentencia del Tribunal Constitucional que declaro la inconstitucionalidad de esta ley en lo tocante a la realización de determinadas funciones por este tipo de empleados.
  3. Los procesos (más bien fiascos o fraudes) de funcionarización puestos en marcha después para arreglar el desaguisado.
El Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), que arrancó en sus albores con el propósito de constituir un corpus normativo para todo el personal al servicio de la Administración, lo cierto es que para el personal laboral resultó más bien, como señala su artículo primero, una guía para determinar las normas aplicables a dichos empleados en cada caso. Dependiendo de la materia de que se trate, se aplican normas del propio EBEP o normas convencionales o del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Se dejó al margen de la regulación asuntos tan necesarios de contemplar como las relaciones de los laborales indefinidos, que no fijos, que ya se venian abordando únicamente sobre la base de los criterios jurisprudenciales desde la Sentencia del TS de 1996. Este personal indefinido recordemos que se ha generado como consecuencia de las malas prácticas de la Administración.
Esta falta de regulación legal de las especificidades del personal laboral de las Administraciones ha hecho que ahora, cuando se han puesto en marcha recortes presupuestarios, al producirse despidos por causas objetivas, los tribunales han tenido pronunciamientos vacilantes, cuando no contrarios a la apreciación de la concurrencia de causas económicas para estimar la procedencia de este tipo de despidos. Así, el pasado diciembre, el Juzgado Social número 12 de Barcelona, declaró nulos los despidos de los 19 trabajadores del Institut Català del Sò. El juez, en su sentencia recuerda que la doctrina de los tribunales laborales ya ha declarado que resulta difícil la admisión de la causa económica para fundamentar el despido objetivo de entes dependientes de las administraciones públicas y ello debido a la ausencia de finalidad lucrativa y de obtención de beneficios inherentes a las Administraciones, y cita sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de Valencia y del País Vasco. También cita en este mismo sentido las recientes sentencias del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, en el que se trataba de despidos en el Servicio Meteorológico de Cataluña, y del Social número 9, en el caso de otros en el Instituto Cartográfico de Cataluña.
Desde algun sindicato, como es el caso de CC.OO, ya se había señalado que estábamos ante una deficiencia del marco regulador. Se argumentaba, con razón, que admitir el despido colectivo u objetivo para el personal laboral y negar mecanismos de ajuste similares para el personal funcionario conduce a resultados incongruentes: los problemas organizativos o presupuestarios de la Administración los soportarán con la pérdida de su ocupación sólo el personal sometido a contrato de trabajo, y serían inmunes los que tienen un vínculo funcionarial, al margen de que los dos colectivos hayan adquirido la condición de empleado público por los mismos procedimientos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, e incluso al margen de que los problemas organizativos o presupuestarios de la entidad pública traigan su causa en la ineficiente gestión del personal funcionario, lo que no impide trasladar los costes del ajuste de plantilla al personal laboral.
Ante esta situación, cuando estábamos a la espera de los pronunciamientos de instancias jurisdiccionales superiores el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha venido a regular el asunto de forma favorable para las Administraciones, añadiendo una disposición adicional vigésima al ET con el siguiente contenido:
El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
Con esta regulación las Administraciones tienen un marco normativo para los despidos por causas objetivas. Esperemos que el Reglamento de desarrollo que la Disposición final decimoquinta prevé que el Gobierno apruebe en el plazo de un mes, en el procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada, se contemplen las especificidades de las Administraciones.
Sin duda, dará mucho que hablar este saneamiento de las Administraciones a costa de los laborales. Además de discriminatorio frente a los empleados con relación funcionarial, (es verdad que estos gozan del derecho al cargo), teniendo en cuenta que según el espíritu de la reforma, el despido es la última solución en evitacion de males mayores, se me ocurren dos observaciones:
  • Por qué no se ha intentado actuar desde las competencias estatales del articulo 149.1, 13ª y 18ª de la Constitución con medidas económicas. Se viene haciendo congelando retribuciones e incluso disminuyéndolas como se hizo con el famoso recorte del 5 %.
  • La prevision de la Disposición adicional tercera del Real Decreto Ley 3/2012 señala que:
Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley [E.T.] no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado”.
Se elimina la posibilidad de suspender el contrato, con lo cual, cuando la Administración en un futuro amplie recursos personales, el empleado despedido ya está fuera y tendrá que retornar, si lo desea, como cualquier otra persona ajena a ella. Quizá se entienda que el empleado laboral indefinido esta en fraude de ley, pero ¿y el empleado fijo de plantilla que accedió con todas las garantías ?.

Con la colaboración de ACAL, S.L.

lunes, 13 de febrero de 2012

Un nuevo modelo económico basado en el bién común

En estos tiempos en los que ahora vivimos donde la crisis económica, el paro y los recortes económicos y sociales son noticia, hace unos días tuve la oportunidad de poder asistir a una conferencia en Alcoy, en la Universidad Politécnica de Valencia, en la que nos mostraron que existen alternativas a los modelos económicos actuales, que es posible superar la actual situación económica desde la perspectiva del bienestar común de la sociedad y el incremento de la riqueza real de la población. Fue como un oasis dentro de esta situación de desesperación generalizada en la que nos hallamos ahora. El ponente era Christian Felber, profesor y escritor austriaco que propugna un nuevo modelo económico basado en el llamado bien común.
Este modelo, tal y como expuso Christian Felber, se presenta como una alternativa a los modelos económicos del capitalismo y el intervencionismo, tras constatarse que ninguno de los dos ha dado una respuesta a las necesidades del mercado. De este modo, tras reflexionar en la necesidad de otra escala de valores, otro modelo económico, surge la idea de la Economía del Bien Común, un nuevo modelo que no se basa en ninguna novedosa teoría económica sino que reposa en los valores que se recogen en todas las constituciones vigentes en los países occidentales: solidaridad, el bien de cuantos nos rodean, cooperación, … Esta teoría propugna cambiar las reglas que rigen la economía actual basadas en el afán de lucro y la competencia por otras donde lo verdaderamente influyente sea el bien común y la cooperación. Así, lo determinante para tener éxito empresarial o a nivel macroeconómico ya no será el beneficio financiero de tu cuenta de resultados ni el PIB de tu economía, sino la contribución al bien común.
Los dogmas o pilares fundamentales en los que se basa la teoría del bien común serían los siguientes:
  • En lugar de basar el crecimiento de una empresa o de un país en meros indicadores monetarios y en acabar con la competencia, se trata de crecer en el mercado hasta alcanzar un tamaño óptimo, y una vez logrado este, reinvertir dichas ganancias en acciones que redunden en aumentar el bien común, como puede ser distribución entre los agentes que contribuyen a generar esa plusvalía, préstamos sin interés a otras empresas del sector colaborando en la creación de un mayor tejido empresarial, inversiones que tengan como resultado la generación de un beneficio social. Es decir, en hacer todo lo contrario que se viene haciendo ahora. Ya no se trata de reinvertir las ganancias con fines especulativos en la adquisición de bienes inmobiliarios, ni tampoco en los mercados financieros ni mucho menos en la distribución de los beneficios entre los altos directivos de la empresa, sino en realizar acciones que redunden en el bien común.
  • El balance financiero ya no sería la herramienta para medir la situación de una empresa sino el balance del bien común, donde la evolución de la empresa se mediría en otro tipo de indicadores igualmente medibles, pero en lo que concierne a los siguientes valores universales: “dignidad humana, responsabilidad social, sostenibilidad ecológica, codeterminación democrática, y solidaridad con todos los grupos involucrados en la actividad de la empresa”.
  • Este nuevo orden económico también pasa porque existan límites a las desigualdades de renta en la población y un cambio en la forma de adoptar las decisiones, que ya no serían tomadas de arriba hacia abajo sino en asambleas legislativas donde todos participasen y la decisión fuese el resultado de una votación donde la mejor alternativa fuese la que menor oposición genere entre toda la asamblea.
Para escenificar esta nueva forma de toma de decisiones se hizo un ejemplo entre los asistentes para determinar cual debía ser la mayor desigualdad económica entre dos puestos de trabajo que se desarrollan durante la misma jornada de tiempo, con independencia de las funciones y responsabilidad de cada puesto. El resultado fue que la diferencia fuese, como máximo, 5 veces más que el que menos cobra por las mismas horas de trabajo. Ahora mismo, el salario máximo puede llegar a ser, dependiendo de los países y de la actividad, desde 10.000 hasta 200.000 veces el menor salario. En este último grupo se encontraría el sector bancario en EE.UU.
Para aquellos más escépticos, que vean este modelo como algo utópico e inalcanzable en los tiempos que vivimos ahora, decirles que desde que esta iniciativa se puso en marcha en octubre de 2010 ya son más de 200 empresas las que han implantado este modelo económico, entre las que se encuentran empresas que operan en distintos ámbitos económicos, encontrándose incluso entre ellas un banco alemán. Pueden ver el directorio de empresas, así como recibir más información en su página web.
Por ello, el mensaje con el que me quedé tras la conferencia y que es el que ahora quiero trasmitir es que hay salidas para la situación económica actual y, además, conjugando valores que nos hacen sentir bien con lo que hacemos, porque como concluyó Christian Felber en su conferencia a la que asistí, lo más importante al final es conseguir ser feliz y sentirte bien con lo que haces.

Colaboración de ACAL, S.L.

martes, 7 de febrero de 2012

La tasa de reposición de efectivos en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, contiene importantes novedades en cuanto a la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas para el ejercicio 2012, al quedar reducida a cero, con carácter general, la denominada tasa de reposición de efectivos.

Así frente a lo que disponía el artículo 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que admitía un máximo del 10% de plazas de nuevo ingreso, el artículo 3º del mencionado Real Decreto-ley dispone que “a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal”.

Por tanto no cabe la creación de nuevas plazas de personal funcionario o laboral en las plantillas que se aprueben con los Presupuestos municipales para 2012 tras la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.

Lo que no impide la modificación normativa comentada es que las plazas vacantes existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, puedan cubrirse a través de los procesos selectivos correspondientes.

Tampoco queda vedada la cobertura de plazas ya creadas correspondientes a procesos de consolidación de empleo temporal de carácter estructural y permanente; lo que no cabrá ya –desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011- es efectuar nuevos procesos de consolidación de empleo, pues ahora sí estas plazas computan para determinar si se ha excedido la tasa de reposición de efectivos; a diferencia de lo que establecía el artículo 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que exceptuaba expresamente las incorporaciones producidas por esta vía de consolidación de empleo de la restricción de ingreso de nuevo personal.

No existen excepciones ya, como hacía la anterior normativa vigente, para los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, en cuyo caso la limitación en cuanto al ingreso de nuevo personal se elevaba al 30% de la tasa de reposición de efectivos; es decir, que por cada 3 vacantes producidas, por jubilación o fallecimiento de sus titulares, se permitía la creación y la provisión de una nueva plaza en la plantilla de personal.

Otra especialidad que merece ser destacada es la prevista en el apartado Cinco de este mismo artículo 3º, que fija la tasa de reposición en el 10 por ciento en determinados supuestos, entre los que se encuentra el siguiente:

C. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.

Cabe plantearse si por esta vía, las Corporaciones Locales pueden incorporar a sus plantillas de personal más miembros de la Policía Local, respetando el referido límite del 10% de la tasa de reposición.

Entendemos que la respuesta debe ser negativa a la vista de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según el cual,

“Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

  1. a. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación.
  2. b. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
  3. c. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

En consecuencia, al referirse el Real Decreto-ley 20/2011 únicamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las de las Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpo de Policía propio, quedan fuera de esta previsión excepcional de incremento de personal las Corporaciones Locales, que no podrán incrementar sus plantillas de Policía Local en el ejercicio 2012. Sin perjuicio, eso sí, de que, como se ha indicado antes, se trate de vacantes incluidas en Ofertas de Empleo Público anteriores a la entrada en vigor de esta reciente modificación normativa.

Mención específica merece también la previsión del apartado Cuarto del mismo artículo 3º, relativa a la amortización de un número de plazas equivalente al de jubilaciones que se produzcan durante 2012. Esto es, que si una plaza queda vacante por jubilación de su titular y se quiere “reponer” esa misma plaza mediante la selección de un nuevo empleado municipal, habrá que amortizar otra plaza de la plantilla, para mantener la equivalencia que impone este precepto. Ahora bien, esta disposición específica, que requiere una actuación concreta de la Adminsitración –amortización de la/s plaza/s correspondientes- no es de aplicación a la Administración Local y sus entidades dependientes, pues la misma se refiere expresamente a Departamentos, Organismos Autónomos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y resto de organismos públicos y entes del sector público estatal.

En cualquier caso, el principal motivo de litigiosidad relacionado con la aprobación de la Oferta de Empleo Público viene dado por las impugnaciones que plantean las Organizaciones Sindicales cuando la misma no ha sido objeto de negociación en cuanto a sus criterios generales. Siendo, por el contrario, infrecuentes los recursos interpuestos por haberse omitido las previsiones contenidas en las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos en cuanto a la tasa de reposición de efectivos.

Entradas relacionadas:
  1. La tasa de reposición de efectivos en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el 2011
  2. La reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre.

ACAL, S.L.