lunes, 21 de enero de 2013

Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contratas de servicios para no incurrir en fraude del personal

En una entrada anterior publicada en este Blog, bajo el título, Las medidas del RDL 20/2012, de 13 de Julio, para que el personal de las contratas no pase a la Administración” dábamos cuenta de la previsión contenida en la Disposición adicional primera del RD-ley 20/2012, según la cual, antes de 31 de diciembre de 2012 los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público dictarán “las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado (…) evitando en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.”
 
Concluida ya la fecha en que ha de procederse a la aprobación de las referidas Instrucciones, puede resultar de interés examinar el contenido de las Instrucciones que ha aprobado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el sector público estatal. Así, el pasado 28 de diciembre, se suscribió por parte del Secretario de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos las INSTRUCCIONES cuyo contenido íntegro se encuentra aquí (28 12 12 Instrucc SEAP-SEPG Gestion contratos servicios) a disposición de quienes puedan estar interesados en su consulta.
 
El documento en cuestión, por su vocación de generalidad, puede además servir para que otras Administraciones que no han regulado y aprobado hasta la fecha sus propias Instrucciones, cuenten con un texto de referencia, que puede ser asumido con los oportunos ajustes terminológicos, a modo de adhesión a lo aprobado para el sector público estatal; o bien ser objeto de las oportunas adaptaciones a las singularidades propias de cada Administración.
 
En cualquier caso, sí resulta preciso que haya un acto expreso de aprobación formal que, en el caso de la Administración Local, atendiendo al régimen de competencias fijado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local correspondería al Alcalde-Presidente, al amparo de lo previsto en el artículo 21.1 d).
 
En relación con el contenido de las Instrucciones del Ministerio, cabe señalar que se estructuran de la siguiente forma:
 
1. Ámbito de aplicación.
Serán de aplicación a los Departamentos Ministeriales, agencias, entes, organismos y entidades que forman el sector público estatal, y en relación con los contratos de servicio del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
 
2. Principios de actuación.
En este apartado, se recogen una serie de pautas generales dirigidas tanto a los gestores de personal como a los responsables de gestión de los distintos servicios.
 
3. Buenas prácticas en la fase de formalización de los contratos.
Aquí se recogen una serie de orientaciones para su incorporación en los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares aplicables a la licitación de los contratos de servicios.
 
4. Buenas prácticas en la fase de ejecución:
Bajo este epígrafe, aparte de una serie de consideraciones genéricas sobre la necesidad de que los actos de comunicación entre el personal de la empresa contratista y la Administración se realicen a través de un coordinador técnico o interlocutor designado por aquélla, se contemplan una serie de servicios, medios o instrumentos de trabajo, cuyo uso queda prohibido a los trabajadores de la contrata (cursos de formación, aparcamientos, correo electrónico corporativo, uso de material de la AP, entre otros)
 
5. Modelo de cláusula a incluir en los pliegos:
Se recomienda la inclusión en los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares de la cláusula que se incluye como Anexo a la Instrucción, en la que se establecen una serie de obligaciones que ha de cumplir la empresa contratista en relación con el personal a su servicio.
 
6. Responsabilidad.
Se advierte sobre la responsabilidad disciplinaria en que puede incurrirse por parte de los empleados públicos que infrinjan lo dispuesto en la Instrucción aprobada.
 
7. Actuaciones en caso de reclamaciones judiciales
En este apartado, llama la atención la previsión de que en el supuesto de condena solidaria de la Administración con una empresa contratista a indemnizar al trabajador/es, se contempla el ejercicio de acciones judiciales frente a la empresa contratista para recuperar las cantidades que hubiera tenido que abonar la Administración en ejecución de Sentencia.
 
8. Implantación y seguimiento.
Se contempla la emisión de informes periódicos de seguimiento, para comparar los efectos de las medidas adoptadas en cumplimiento de la Instrucción.
 
ACAL, S.L.

2 comentarios:

  1. El contenido de este blog es un fraude y únicamente copia contenido de otro blog sin citarlo adecuadamente.

    Para ver el contenido original accede a www.elblogdeacal.com

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos días:

      Hemos recibido sus comentarios realizados en nuestro blog.

      Permitanos indicar lo siguiente:

      Todos los artículo que son publicados en nusro blog, van firmados por los redactores, se puede comprobar facilmente, parte inferior izquierda. En el caso que nos ocupa ACAL, S.L., cosa que puede observar en todos ellos.

      Si usted hubiea tenido la paciencia de entrar en nuestra web www.asecominn.es podría ver en el apartado "Nuestro equipo", lo siguiente:

      "Este es nuestro equipo, ... los profesionales de asecominn y nuestros aliados estratégicos ..."

      Podrá observar como hay tres logotipos, entre ellos el de nuestros amigos ACAL, si continúa leyendo, debajo de los logotipos dice:

      "Nuestras alianzas estratégicas
      Para realizar mejor los trabajos encomendados por nuestros clientes, mantenemos alianzas estratégicas con socios especializadas en temas concretos de sectores empresariales o de las corporaciones locales, con ello, garantizamos un compromiso profesional para las soluciones a los trabajos encargados."

      Llevamos más de 10 años colaborando y trabajando profesionalmene los miembros de ACAL y ASECOMINN, y con la publicacón en nuestro blog de las reflexiones sobre temas concretos que hacen nuestros amigos y compañeros, solo pretendemos ampliar la información que ponemos en manos de la red.

      Un saludo cordial, quedand a su entera disposicón.

      ASECOMINN, S.L.







      Eliminar