domingo, 15 de enero de 2012

CONTRATO DE EMPLEO Y ESTABILIDAD


La gravedad de la situación del desempleo en España, nos lleva a proponer algunas ideas que redunden en la creación de empleo por la emperesas.

El cierre de empresas y comercios obliga a despedir a los trabajadores y por consiguiente la bajada en la recaudación de los impuestos IVA, IRPF, IAE, etc. con consecuencia en la paralización de la economía y reduciendo los ingresos del estado.

Las prestaciones por desempleo cuestan al estado español, produciendose más gasto público, además de otras consecuencias como la baja en las afiliaciones a la seguridad social, que puede desestabilizar el sistema.

La incertidumbre de la falta de empleo o desempleo, obliga a las familias a retener el gasto, con ello, la falta de movimiento de la económica obliga a cerrar empresas y comercios.Por ello parece necesario poner en marcha nuevas medidas que incentiven la creación de puestos de trabajo, aumente las espectativas laborales de la población y ponga en marcha a una nueva economía productiva.

Las recetas que pretenden algunos empresarios que solicitan abaratar el despido, la bajada de impuestos y la reducción de las cargas sociales, los seguros sociales, no parece que sea la solución, púes para crear empleo no hay que despedir a los trabajadores.

Ante esto parece que hay que dar una respuesta, contando y considerando todo lo negativo y el costo para el estado, pago desempleo, baja afiliación seguridad social, reducción del gasto de las familias, de inversiones de las empresas, de ingresos de impuestos, etc.

Proponemos un nuevo contrato de empleo y estabilidad para las empresas, que sobre todo vaya a la generación de puestos de trabajo y por lo tanto a la creación de movimientos económicos y empleo.

Las caracteristicas del contrato sería de la siguiente forma:

  1. Duración mínima de los contratos 3 años.
  2. Durante el primer año las nuevas contrataciones están exentas del pago a la seguridad social de la parte del empresario, la parte del trabajador seguiría cotizando.
  3. El segundo y tercer año las nuevas contrataciones pagaran el 50% a la seguridad social de la parte del empresario, la parte del trabajador seguiría cotizando.
  4. En caso de dar de baja por despido a algún trabajador la empresa, deberá devolver las bonificaciones del contrato, salvo despido procedente.
  5. Los trabajadores afectados por este contrato serán los inscritos en las Oficinas de Empleo.
Los costes del desempleo, la baja afiliación a la seguridad social, la bajada de ingresos de impuestos y de la falta de actividad económica, generan un gran lastre y costo para el estado, por lo que este nuevo contrato tiene la bondad de dar una respuesta a los empresarios que desean avanzar y que están dispuestas a generar actividad y por lo tanto riqueza, pensamos que es un gran aliciente e  incentivo.

Equipo de Relaciones Laborales
JHF







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