miércoles, 11 de abril de 2012

Los tribunales empiezan a ratificar despidos en ayuntamientos por causas objetivas

En los últimos meses, cualquier vistazo a la prensa aparece salpicado de noticias que tienen que ver con las consecuencias directas de la complicada situación económico-financiera que vienen arrastrando la mayor parte de Entidades Locales:

Educación cierra cuatro Colegios de Jeréz por la falta de limpieza derivada de la huelga de los trabajadores, por falta de pago de sus salarios. Un municipio de Cantabria (Liérganes) declara en situación de expectativa de destino a dos auxiliares de policía por motivos económicos. En el mismo Ayuntamiento de Jerez se anuncia un ERE para extinguir el contrato de más de 390 empleados municipales y de empresas públicas.

Son sólo algunos ejemplos de acontecimientos con los que todo el mundo se va familiarizando hasta el punto de convertirse en parte habitual de la crónica de cualquier medio de comunicación, de forma que van calando en nuestra conciencia y, lógicamente, en la de los jueces que han de resolver los procedimientos judiciales que se plantean a raíz de estas medidas.

En estos momentos empieza a percibirse ya un cambio en algunas de las decisiones judiciales que tienen que convalidar la extinción de contratos realizada por una Administración Pública, la modificación de la jornada de un empleado municipal, o una alteración en las funciones que venía desarrollando. En la revisión judicial de decisiones adoptadas incluso antes de la aprobación de la “reforma laboral” se percibe ya una sustancial flexibilidad de los jueces a la hora de enjuiciar la actuación de los Ayuntamientos en materia laboral. Parece que ahora sí los órganos judiciales comienzan a tratar a la Administración de forma análoga a una empresa privada, desterrando el planteamiento según el cual como una Administración Pública no persigue una finalidad lucrativa y su solvencia no es discutible, no cabe la extinción de un contrato por causas objetivas de carácter económico.

A modo simplemente de ejemplo de lo expuesto, puede resultar interesante, por su traslación a otras corporaciones locales, lo resuelto en la reciente Sentencia de 16 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en relación con el despido de un trabajador por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, invocando causas económicas y organizativas. La Sentencia en cuestión declara la procedencia del despido efectuado por el Ayuntamiento, convalidando así la extinción del contrato de trabajo, que se efectuó con la correspondiente indemnización al trabajador de veinte días por año de servicio trabajado.

La sentencia, con muy buena motivación y fundamentación jurídica, explica cuando concurren causas económicas y organizativas. Pues bien, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa de desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa deberá de acreditar los resultados alegados y justificar que los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva del mercado. Y, por otro lado, se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal. Para ello, la empresa deberá acreditar la concurrencia y justificar la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa o a mejorar la situación a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Pues bien, en el caso concreto que nos referimos, el Ayuntamiento justificó que con las pérdidas económicas que se reflejaban y cifraban en la carta de despido, se podía apreciar la situación de déficit que estaba atravesando la tesorería municipal. Por tanto, ante dicha situación de déficit y conforme a la Ley de Estabilidad presupuestaria, el Ayuntamiento había aprobado recientemente un Plan de Saneamiento que suponía una importante reducción de los gastos de personal, lo que habría afectado, entre otros puestos de trabajo al del trabajador despedido, con el fin de poder equilibrar y ajustar el presupuesto municipal. Señala en este sentido la Sentencia, en su Hecho probado CUARTO que,

“En el caso de autos, las pérdidas económicas que se reflejan y cifran en la carta de despido, en cuanto al déficit en el presupuesto del Ayuntamiento que conlleva una tesorería negativa al ejercicio 2010 de 4.535.331,55 euros, no es cuestión polémica. Por eso y conforme a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, el Ayuntamiento acomete un plan de saneamiento, y que a nivel de personal supone reducción de plantilla y gastos correspondientes y que afecta entre otros puestos de trabajo al del actor, con el fin de equilibrar y ajustar, junto con otras medidas el presupuesto municipal. Siendo esto así, y n o existiendo razón para mantener el puesto de trabajo del actor por encima de otro, la extinción estaría ajustada a derecho”.

Además de lo anterior el despido es declarado procedente a la vista de que las funciones de conserje que venía desempeñando el demandante –teniendo encomendadas las funciones de apertura y cierre de las instalaciones- habían dejado de ser necesarias, tras efectuar el Ayuntamiento la correspondiente licitación –que quedó desierta- y asumir la misma quienes gestionaban un kiosko-bar existente en el polideportivo y los propios usuarios de la instalación municipal.

Probablemente, en otro contexto la Sentencia habría declarado la improcedencia del despido acudiendo a argumentos como la falta de prueba de que esta medida va a contribuir a solucionar o, al menos paliar, la situación deficitaria del Ayuntamiento; o a que no se ha planteado antes al trabajador otras medidas menos drásticas que el despido. Da la sensación, sin embargo, de que al margen de quién sea responsable de la actual situación que atraviesan la mayoría de Administraciones los jueces de lo social empiezan a ser conscientes de que en muchos casos este tipo de medidas extintivas no sólo resulta razonable sino necesario para que servicios públicos esenciales puedan continuar prestándose a los ciudadanos.

ACAL, S.L.

No hay comentarios:

Publicar un comentario