martes, 17 de abril de 2012

La jornada de trabajo en el sector público en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012

Desde la aprobación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en cuyo artículo 4º, dedicado a la “Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos” se ha venido discutiendo  acerca de la aplicación de la citada norma al personal de las Entidades Locales.

Recordemos que la controversia venía motivada porque en el ámbito subjetivo de este precepto no había una referencia expresa al personal de las Entidades Locales y sus entes dependientes o vinculados, lo que motivó dos interpretaciones:

  •  De una parte, que el precepto si era de directa aplicación al personal funcionario de los Ayuntamientos, por aplicación del artículo 94 de la Ley de Bases de Régimen Local.
  • De otra, que el anterior precepto se encontraba derogado tácitamente por el Estatuto Básico del Empleado Público, que atribuye a cada Administración la potestad de fijar su propia jornada de trabajo.
A pesar de que la propia Federación de Municipios se había pronunciado a favor de la aplicación directa de la jornada de 37,5 horas a los funcionarios municipales, han sido mayoría las Corporaciones que ante la situación de incertidumbre han optado por esperar a que se clarificara la cuestión.

Pues bien, en el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que aparece publicado en la página del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se introduce una Disposición Adicional que, frente a la anterior redacción, es sobradamente clara y precisa al delimitar cuál va a ser, si finalmente se produce su aprobación en estos términos, la Jornada general de trabajo en el Sector Público:

 “Septuagésima segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público.

 Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

 A estos efectos conforman el Sector Público:

 a.    La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

 b.    Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

c. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

 e. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

 f. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.

 Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

 En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

 Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.

 Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.”

 A la vista de la redacción que se ha dado a esta Disposición Adicional introducida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, cabe realizar las siguientes consideraciones:

1.-  Se fija una jornada mínima de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, quedando por tanto abierta la posibilidad de que puedan fijarse jornadas superiores.

 2.- Esta jornada se aplicará a todo el sector público y, para evitar dudas interpretativas, a la vista de la definición de sector público contenida en diferentes leyes, se enumeran las entidades que lo integran.

 3.-  Quedan expresamente comprendidas todas las Entidades Locales, es decir, no sólo Ayuntamientos sino también Mancomunidades, Comarcas o Entidades que agrupen varios Municipios.

 4.-  También se aplicaría la jornada de 37.5 horas semanales a los organismos autónomos con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquier Entidad Local.

 5.- Lo mismo sucede con el personal de las fundaciones y sociedades mercantiles municipales, en las que exista una participación pública superior al 50%.

 6.-  Se suspende de forma automática la eficacia de cualquier previsión contenida en los Acuerdos y Convenios aplicables al personal de todas estas entidades que fijen una jornada inferior.

 7.-  A la vista de lo anterior, y dado el carácter básico atribuido a esta disposición, no podrá invocarse el carácter preferente del correspondiente Acuerdo de Condiciones de Trabajo.

 8.-  Aunque será probablemente una cuestión controvertida, la referencia expresa a la suspensión de la eficacia a la suspensión de Acuerdos y Convenios que contradigan esta previsión, junto a la referencia a todo el personal que presta sus servicios en el Sector Público, no parece dejar dudas sobre la eficacia directa respecto al personal vinculado mediante relación laboral.

En definitiva, si durante la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos no se altera la redacción de esta Disposición Adicional 72ª, va a producirse, ahora sí, una importante reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, que tendrá consecuencias en el ámbito del personal –fundamentalmente Policía Local- que viene realizando jornadas superiores a las fijadas en el respectivo Acuerdo de Condiciones de Trabajo, y percibiendo una remuneración extra por ello. De esta forma, con el ajuste de la jornada en cómputo anual a estas 37,5 horas semanales, pueden producirse importantes ahorros al dejar de abonarse servicios que se han convertido en extraordinarios como consecuencia de la fijación en Convenio de jornadas de 35 horas semanales.

ACAL, S.L.
 

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