lunes, 30 de julio de 2012

La propuesta de articulado de reforma de la Ley de Bases de Régimen Local

A estas alturas, después de tantas notas de prensa y declaraciones de responsables políticos y del Gobierno sobre la inminente reforma municipal, y a pesar de que el Consejo de Ministros hace unos días recibió Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, todavía no está publicado dicho Anteproyecto. Conocemos la nota informativa del Consejo de Ministros en la que aparecen una serie de aspectos que, acordes con los tiempos, (lo que se espera que guste oír a la gente) son noticiables: la reducción del 30 % de concejales, más potestades de control para los interventores, reducción de gastos traspasando servicios a las diputaciones, reducción de sueldos a alcaldes y concejales, entre otras. Sin embargo, el Anteproyecto en cuestión no aparece publicado en las páginas oficiales. Todos los gobiernos apuestan por la transparencia en su investidura. Este Gobierno también lo ha hecho y ha llegado un poco más lejos. Hace unos meses aprobó y publicó el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y aunque contempla la obligación de publicar los anteproyectos de ley que se aprueben, lo cierto es que no se ha publicado este que nos interesa. Cabe pensar que la nota del Consejo de Ministros está más próxima a una necesidad gubernamental de generar noticias que a la realidad de que el Gobierno verdaderamente tenga un planteamiento de reforma completo de los aspectos y materias anunciadas por él mismo. No cabe pensar otra cosa si tenemos en cuenta que la propia FEMP anda a la espera de conocer dicho Anteproyecto.
De manera que ahí andamos, pendientes de las “señales” a ver cómo va tomando cuerpo la reforma. Desde luego, ésta no es la manera de afrontar una reforma de la importancia como la que nos ocupa, que afectará a todos los pueblos y ciudades del Estado. Las administraciones locales tienen problemas pero para arreglarlos hay que poner los datos encima de la mesa, analizarlos, abrir un debate con todos los implicados. Así, es posible llegar a acuerdos en los diagnósticos y las soluciones. Ese estudio al que se refiere la nota del Consejo de Ministros según el cual el “Instituto de Estudios Fiscales, el gasto de ofrecer los servicios a los ciudadanos es cuatro veces más caro en los municipios de 5.000 habitantes. Así, el coste per cápita en los municipios de menos de 5.000 habitantes es de 2.613,57 euros, mientras que en el caso de los municipios de más de 100.000 habitantes suponen 652,91 euros”. Este estudio, que es la piedra angular que justifica que los municipios de menos de 20.000 habitantes pasen sus competencias a las diputaciones debe publicarse.
Lo cierto es que de toda la batería de medidas de reforma a la que alude la nota del Consejo de Ministros, hasta la fecha lo único que conocemos, viene referido únicamente a la modificación del régimen de competencias de los ayuntamientos. La PROPUESTA DE ARTICULADO DE REFORMA DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL del Ministerio, se refiere a catorce artículos de la LRBRL relativos al régimen de competencias municipales y provinciales. Ya se irán comentando los distintos aspectos de esta reforma, esta entrada no tiene más pretensiones que la de compartir lo que conocemos para el análisis y las propuestas de quien tenga alguien a quien hacérselas y le escuchen.
Sobre esta modificación del articulado de la LRBRL, muy brevemente, pasamos a realizar algunas consideraciones:
  1. Esta crisis (de confianza) que padecemos si algo nos esta enseñando es que “el ojo del amo engorda al caballo”. La transparencia es fundamental cuando se gestiona lo ajeno. Y la transparencia se incrementa cuando “se mira desde cerca” por eso hay que intentar la máxima proximidad de la gestión a los ciudadanos. Lo resaltado, que no es mio, está en el articulo 2 de la LRBRL y queda suprimido en la reforma. Se justifica, lógicamente, como consecuencia en el papel que se atribuye a las diputaciones.
  2. La autonomía municipal queda seriamente dañada con el nuevo articulado. El comentario que se incluye en la modificacion del articulo 7 habla sin tapujos de que las “administraciones superiores puedan controlar”. El término es de nuevo cuño, muy creativo, pero sin apoyo constitucional. Los redactores de la propuesta abiertamente señalan, en el comentario del articulo 10, que la autonomía local es “obvio que en algunos casos resultará afectada”. Es decir, que la nueva regulación no garantiza un principio constitucional básico en la ordenación territorial del Estado. El Gobierno debería tener en cuenta que la autonomía local en España no es sólo el fruto de una construcción académica sino que es el fruto de los movimientos sociales de las ciudades de los años setenta. Hay conquistas sociales difíciles de eliminar. La gente se ha acostumbrado a ir a su ayuntamiento a que le resuelvan sus problemas, mal o bien, pero desde luego no va a querer volver hablar sólo con funcionarios, quiere hablar con gente que tenga capacidad para darle soluciones.
  3. Aunque se suprime el articulo 28 de la LRBRL, referido a los servicios voluntarios, se sigue manteniendo la lista abierta del articulo 25 de competencias y servicios que puede prestar el municipio. Sinceramente, no alcanzo a entender como se puede suprimir la reinserción social de las personas y sin embargo dar competencias a los alcaldes en el transporte de mercancías. El trabajo con las personas es difícil pero si desde algún sitio se puede facilitar es desde la proximidad. Todo esto de lo que debe ocuparse un ayuntamiento, elegido por sufragio, es una quimera. Se debe a sus vecinos y se ocupará de sus problemas. Para que no sea así, los regidores, han de designarse desde las “administraciones superiores” (en palabras de los redactores de la propuesta).
  4. Las diputaciones se convierten en las salvadoras de los “desaguisados municipales”. No sé porque no lo han hecho antes, teniendo competencias como tenían. No estaría mal que el partido político que propuso su desaparición se pronunciara para que supiéramos qué fue de aquella propuesta. Para la gestión indirecta de los servicios hacia la que apunta esta reestructuración facilita las cosas. La propia disposición transitoria de la propuesta señala como solución para la viabilidad económica ”privatizar el servicio“, eso sí, siempre que “no realice funciones públicas”. Imaginamos que será un lapsus de la propuesta puesto que las funciones públicas son inherentes a los servicios públicos, con lo cual no se prodría “privatizar” ningún servicio. Querrá decir que no supongan ejercicio de autoridad.
Esperemos que esta propuesta se vaya ajustando, que las demás que se hicieron desde el Consejo de Ministros se concreten, que se pongan datos para el debate y se hagan unas propuestas de reforma desde el sosiego y no desde la oportunidad del momento.

ACAL, S.L.

No hay comentarios:

Publicar un comentario