lunes, 16 de julio de 2012

Los recortes a los empleados públicos en el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio

Desde hace ya meses los gobiernos locales vienen presentado a las mesas de negociación iniciativas para la modificacion o suspension de los convenios y acuerdos con su personal. Estas propuestas de recortes de derechos, justificadas en la situación de déficit de las haciendas públicas, pretenden básicamente reconsiderar a la baja, entre otros contendos:
  • Tiempo de trabajo, jornada, licencias y permisos.
  • Prestaciones complementarias y complementos en situación de incapacidad temporal.
  • Reducción de horas sindicales para ajustarlo a la normativa legal de aplicación.
Estas negociaciones a veces se quedaban atascadas, ante la falta de acuerdo, por la dualidad de regímenes del personal funcionario y laboral. Así, mientras que para los empleados en régimen funcionarial en virtud de lo dispuesto en el articulo 38.10 del EBEP es posible suspender o modificar el cumplimiento de pactos o acuerdos, por lo que respecta al persona laboral, el articulo 32 del EBEP no lo permite por su remision al régimen laboral.
Esta diferencia de trato legal a los empleados públicos que el EBEP no resolvió -al recoger caminos distintos según sean laborales o funcionarios- en el terreno de la negociación de convenios y su eficacia en relación con la salvaguarda del interés público que corresponde a la Administración (empleador), es lo que ahora viene a unificar el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (en adelante, RDL). Además de otras medidas que comentaremos, esta es la verdadera modificación de calado que el RDL introduce en el marco legal del empleo público: excepcionar el régimen laboral en el cumplimiento de pactos y convenios, permitiendo a una de las partes -la Administración- que pueda suspenderlos o modificarlos unilateralmente y sin negociar, sólo informado a las organizaciones sindicales cuando razones de interés público así lo demanden. Así se desprende del apartado 2 que se ha añadido al articulo 32 del EBEP (articulo 7 del RDL). Por su parte, la Disposición Adicional 2ª remata este asunto concretando que los planes de ajuste (aprobados recientemente en la mayoría de los ayuntamientos) son causa para justificar la aplicación de los artículos 32.2 y 38.10 del EBEP. De manera que, a partir de hoy lunes 16 que entra en vigor la norma que comentamos, queda libre el camino para acometer estas modificaciones o suspensiones de acuerdos y convenios por las causas señaladas, de igual manera para empleados funcionarios y para laborales.
Parte de este trabajo que como decíamos se estaba haciendo o se pretendía hacer en las mesas de negociación ha quedado hecho. Incluso se ha llegado más lejos de lo pensado. Así ocurre con las paga extraordinaria de diciembre, algo no disponible en las mesas que ahora queda suprimida para 2012 en virtud de lo dispuesto en el articulo 2 y siguientes del RDL. Lo mismo cabe decir respecto de los días de asuntos propios previstos en el articulo 48 del EBEP, que quedan reducidos a tres. En la nueva redacción dada al EBEP en este articulo 48 se añade un nuevo apartado l que concede 15 días por matrimonio. Ahora bien, el articulo 8.3 del RDL que da nueva redacción a los articulos 48 y 50 del EBEP, extiende su contenido tambien a los empleados laborales. De tal forma que los articulos 48 y 50 del EBEP son de aplicación ahora a funcionarios y laborales. Este nuevo régimen de asuntos propios y vacaciones no se aplicará este año, sino que se aplicará a partir de 2013 (Disposicion Transitoria Primera del RDL). Además, para su efectiva aplicación, señala el mencionado articulo 8.3 del RDL que los convenios con el personal laboral que no se ajusten a este contenido de permisos y vacaciones quedan suspendidos y sin efecto.
En cuanto a los creditos y permisos sindicales, éstos han de ajustarse a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y EBEP, quedando sin efecto a partir del dia 1 de octubre próximo cualquier pacto, convenio o condición para empleados funcionarios y laborales que disponga un mayor tiempo del previsto en las leyes señaladas para realizar funciones sindicales y de representacion retribuidas (artículo 10 del RDL). Ahora bien, en materia de derechos sindicales ha de tenerse en cuenta la obligación de las Administraciones de poner en marcha un registro de órganos de representación del personal. En este registro se anotarán la creación o modificación de las secciones sindicales y de quienes integren sus órganos. Asimismo, se anotarán los créditos sindicales, sus cesiones, liberaciones y demás extremos que regula el articulo 13 del RDL.
En cuanto a los complementos por prestaciones en situaciones de incapacidad temporal (IT), el articulo 9 del RDL regula esta materia para laborales y funcionarios incluidos en la seguridad social. La norma deja libertad a cada administración para regular los complementos de prestaciones pero únicamente en caso de IT por contingencias profesionales se podrá llegar a completar hasta el cien por cien de las retribuciones que viniere percibiendo el empleado. En el caso de IT por contingencias comunes se establecen límites a las prestaciones complementarias, calculadas sobre las cantidades que venga percibiendo el empleado. De suerte que los tres primeros días la prestación no podrá superar al cincuenta por ciento; del día cuarto al veinte no superará el setenta y cinco por ciento y después, hasta los tres meses, se podrá abonar una prestación que complemente la totalidad de las cantidades que se venían percibiendo. Para casos excepcionales y debidamente justificados (en todo caso hospitalización e intervención quirúrgica) se complementará el total de las percepciones (apartado 5 del articulo 9 del RDL). Además, esta regulación se impone sobre cualquier pacto o acuerdo que regule esta materia de forma contraria (apartado 7 del articulo 9 del RDL). Por último, cabe añadir que esta regulación no se aplicará a los empleados que, a la entrada en vigor de esta norma -hoy lunes 16-, se encuentren en situacion de IT (Disposición Transitoria 1 RDL).
La política de personal y sus consecuencias económicas se configuran como instrumento básico de la economía y, apelando a la Constitución, articulos 149,1,13 y 156.1, se establece en la Disposición Adicional tercera del RDL la obligacion de remitir al Ministerio de Hacieda, por parte de las CCAA y Entidades Locales, información relativa a los gastos de personal, plantillas y otras informaciones que se determinarán reglamentariamente.
Dejo apuntado para otra entrada el análisis de la situación (¿incompatibilidad?) en la que pueden quedar “las prestaciones complementarias” de los funcionarios que un día desempeñaron el cargo de alcalde y que, en virtud de aquellos graciosos regalos del EBEP (véase su articulo 87.3) volvieron a su puesto de trabajo con el nivel 30 de complemento de destino. Pues bien, ahora leyendo el articulo 1 del RDL habrá que ver en qué situación quedan.

ACAL, S.L.

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