martes, 20 de noviembre de 2012

La dialéctica gobierno oposición a propósito de la reforma del régimen local

Un sistema político democrático se diferencia de otros en la forma en que se produce la alternancia en el poder al frente de las Instituciones entre las distintas opciones representativas de los diversos intereses o visiones de la realidad. En democracia dicha alternancia se produce conforme a un proceso ordenado y legitimado en unas normas que regulan el sufragio. La confrontación de opciones y alternativas de los distintos candidatos es un enfrentamiento que se desarrolla en términos de adversarios (unos ganan el poder a otros) no como enemigos (unos aniquilan a otros). Se puede llegar a la destrucción, pero es en el terreno de la imagen política o del proyecto que representa la opción derrotada.
 
Después de la confrontación electoral unos alcanzan la mayoría para gobernar y otros quedan en la oposición. Así las cosas, ni quien gana el gobierno debe de tener todos los resortes del poder (ganarlo todo) ni quien pierde debe quedar sin ningún recurso (perderlo todo) en la contienda del conflicto de intereses y de opciones que cualquier sociedad tiene y que queda reflejada y patente en sus instituciones.
 
Partimos por tanto de la premisa de que para el buen funcionamiento del sistema democrático tan necesario es el gobierno como la oposición.
 
Dejado sentado que cualquier gobierno en razón del interés público que persigue, dentro del ordenamiento jurídico, dispone de un conjunto de potestades para cumplir con su misión, los medios jurídicos de los que dispone la oposición para ejercer su función: control del gobierno, presentación de alternativas a la acción del gobierno y comunicación, determinaran la salud democrática de un sistema.
 
Hace ya unos meses el Gobierno recibió Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. A pesar de que se anunciaron varios aspectos a reformar, sin embargo los diversos documentos que andan en circulación de este Anteproyecto (que no esta en la pagina oficial del MHAP aunque tanto se habla de transparencia,) parece que la cosa queda reducida a un intento por aclarar competencias, a reforzar las funciones de control del Interventor y armonizar aspectos con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.
 
Sin entrar a valorar la conveniencia y oportunidad de estos ámbitos de reforma (que ya veremos en que queda), seguramente no hay ningún otro aspecto mas importante a abordar en estos tiempos que reforzar la implicación y participación de los vecinos en la gestión de su ciudad y reforzar el estatuto del concejal para que pueda desarrollar su función plenamente en contacto con la ciudadanía. Después de casi treinta años con el sistema actual, no estaría mal replantearse el sistema de elección de concejales, con listas abiertas por ejemplo, incluso de alcaldes con elección directa o segundas vueltas. Y desde luego es indispensable para el ejercicio de derechos de los ediles a participar efectivamente (no sobre el papel) de los asuntos, revisar el estatuto legal del concejal. Es algo que no puede quedar a expensas de la buena disposición de cada alcalde y de la suerte que corra reclamando ante los tribunales. En el terreno del ejercicio de derechos fundamentales, con los tiempos que se tarda en sentenciar y agotar las instancias, cuando llegan los pronunciamientos judiciales, aunque se gane, no suelen servir a quien pidió justicia.
 
Nuestro ordenamiento, ya prevé un estatuto claro y conciso de derechos y obligaciones de los miembros de las corporaciones locales. Sin embargo, los sucesivos y reiterados incumplimientos de los derechos de los corporativos por quienes detentan el gobierno local, han dado lugar a un cuerpo jurisprudencial que no nos deja indiferentes. Basta acercarse a ella para constatar cuántos concejales –más de lo que podríamos pensar- han tenido que llegar al Tribunal Supremo para poder ejercer un derecho tan obvio como el de obtener información de los asuntos municipales, y con un pronunciamiento judicial, que aunque sea favorable, cuando se produce, transcurridos varios años desde que se realizó la solicitud de información, carecerá ya de toda virtualidad y eficacia. La obtención judicial de un derecho que es sistemáticamente vulnerado vacía absolutamente de contenido este derecho aunque se consigan sentencias favorables.
 
Por eso debe tenderse a regular mecanismos que otorgen efectividad a los derechos de los corporativos, cuestión esta que cobra hoy más que nunca una relevancia especial y por tanto debería abordarse en la reforma que se pretende. En el momento de crisis que atraviesa la política desgraciadamente, hoy, no solo hay crítica a los políticos por parte de la ciudadanía sino que claramente hay por parte de muchos sectores, una deslegitimación de la propia función política, con el peligro que ello comporta para la sociedad civil.
 
Esta visión pesimista de la política se ve agravada por el hecho de que algunos políticos electos no disponen de modo efectivo de las potestades para ejercer efectivamente control al gobierno, ni de los medios de información necesarios para plantear alternativas en las acciones de gobierno o comunicación de lo que hace el gobierno. De este modo, hoy la actividad de los políticos de la oposición esta quedando relegada en muchos casos a la de mero control de la legalidad. De esta forma, queda postergada al ámbito de la mera gestión administrativa municipal y equiparados los concejales con ello a los funcionarios de las entidades locales que tienen la misión de fiscalizar la legalidad de los actos administrativos.
 
Qué duda cabe que así se desnaturaliza absolutamente la tarea de la oposición de intervención en el ámbito de las estrategias políticas, para quedar relegada aquélla al ámbito jurisdiccional de control de la legalidad administrativa. Ya no se gana en el terreno político sino en el terreno personal por la vía de la judicialización de la vida política. El adversario queda así expulsado de la vida política y postergado a la obtención de un eventual pronunciamiento judicial favorable a sus derechos, de lo que el gobierno suele obtener ventaja, pues para cuando se produzca la sentencia, aunque esta sea favorable, por el tiempo transcurrido, aquélla carecerá de virtualidad. Pero el Gobierno, en esta situación también suele perder, pues traslada la cuestión del ámbito político al de los tribunales, con el correspondiente desgaste personal.
 
En la medida en que se disminuye el espacio para hacer política y esta se traslada a los tribunales, no solo se perjudica a aquélla sino también a éstos a los que trasladamos indebidamente la dialéctica gobierno/oposición desnaturalizando así también su función.
 
En definitiva, los políticos quedan deslegitimados si la dialéctica gobierno/oposición queda fuera del ámbito de la política propiamente dicha y relegada al control de la legalidad de la actividad administrativa, convirtiéndose los políticos en seudofuncionarios que fiscalizan y judicializan la vida política. Por ello, no debe sorprendernos que la mayoría de los ciudadanos se pregunten hoy para qué hacen falta los políticos. Y todos sabemos que son indispensables, que no pueden ser sustituidos por funcionarios, ni mucho menos, como ha ocurrido en otros lugares y tiempos, por gente con uniforme o habito.
 
ACAL, S.L.

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