lunes, 5 de noviembre de 2012

La remisión de información sobre personal de las administraciones como auditoría al personal del sector público

A principios de este mes de octubre apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de octubre la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
 
A pesar de su relevancia práctica, y de su entrada en vigor desde el día siguiente a su publicación en cuanto a la remisión de información referida al ejercicio 2012, la referida Orden Ministerial ha pasado, en general, un tanto desapercibida entre el aturdimiento producido por el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio y la polémica generada en relación con los efectos de la supresión de la paga extraordinaria de Navidad de los empleados públicos –de la que ya nos ocupamos en una entrada anterior.
 
Esta Orden ministerial de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en cuanto a suministro de información, contiene ya en el inicio de la Exposición de Motivos una clara y contundente declaración de intenciones en cuanto a su contenido: la confianza en el correcto funcionamiento del sector público se hace depender de una mayor transparencia en la rendición de cuentas y control de la gestión de pública.
 
Es decir, que en el planteamiento de la Orden HAP/2105/2012 cuanta más información proporcionen las Administraciones Públicas habrá más confianza en su funcionamiento en la medida en que se facilitará la rendición de cuentas y la exigencia de responsabilidades cuando corresponda.
 
Lo que no se alcanza a comprender es que si, según se afirma en la exposición de motivos, contamos ya “con unas Administraciones Públicas transparentes y fiables”, se proclamen los beneficios del principio de transparencia “como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas” y, al mismo tiempo, se nos diga que resulta necesario disipar las “incertidumbres sobre el funcionamiento de las Administraciones Públicas españolas”. Lo cierto es que la Orden, en su articulo 18 y siguientes, cuando se refiere a la publicidad de los datos para conseguir la ansiada transparencia solo recoge datos de gestión económica pero no los datos del personal al servicio de la Administración y sus retribuciones.
 
Y, a modo de aviso para navegantes, se anuncia que “Todo ello, contribuirá a la generación de confianza en las Administraciones y facilitará la rendición de cuentas y exigencia de responsabilidades cuando corresponda”.
 
Por eso, bajo una apariencia inocua, la referida Orden Ministerial viene a socavar un poco más el ya desgastado principio de autonomía local, proclamado en el artículo 140 de nuestra Constitución, y que no ha sido derogado formalmente a día de la fecha: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
 
Así, con el pretexto del principio de transparencia se somete a las Entidades Locales a una auténtica auditoría en materia de información sobre su propio personal, de dudosa intencionalidad, puesto que la información de contenido presupuestario y de carácter económico-financiero es independiente.
 
Es decir, que si se trata de que la Administración del Estado controle las cuentas de los Ayuntamientos y otras Entidades Locales, no era preciso establecer la obligación de remisión de información en materia de personal con el detalle exhaustivo sobre número de efectivos, categoría, tipos de retribuciones y demás de su personal; pues toda esta información forma parte y se integra, lógicamente, en la información de carácter presupuestario y económico-financiero.
 
Estas nuevas obligaciones que se imponen a las Entidades Locales en materia de información sobre personal, sólo resultan comprensibles si se ponen en relación con la reciente creación de una Comisión y cuatro subcomisiones para la reforma “integral” de nuestras Administraciones Públicas; Comisión que, casualmente, se adscibre al mismo Ministerio que dicta esta Orden de 1 de octubre: el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
 
A buen seguro, la información que se remita al Ministerio por las Entidades Locales, bajo amenaza de adopción de medidas de correción previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, constituirá una fuente fundamental para el desarrollo de las tareas de la indicada Comisión de reforma de nuestras Administraciones Públicas. Lo que sucede es que si se quería obtener este tipo de información, no hacía falta forzar hasta estos extremos el dichoso principio de transparencia, para conseguir un fin ajeno al mismo.
Al margen de lo anterior, con el fin de intentar ofrecer una información de carácter práctico, vamos a examinar aquí los aspectos relativos a la remisión de información en materia de personal:
 
¿Quién está obligado a remitir la información?
Según indica en el artículo 4º, en las Corporaciones Locales será la Intervención o unidad que ejerza sus funciones, la obligada a remitir la información económico-financiera, tanto de la propia Corporación como de sus “unidades dependientes”.
¿Cómo ha de remitirse la información?
La información que ha de suministrarse, deberá ser remitida por medios electrónicos, a través del sistema que habilite el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y mediante firma electrónica avanzada.
¿Cuándo y con qué periodicidad ha de remitirse la información?
En el caso de la información sobre personal, la información detallada sobre los gastos de personal ha de remitirse una vez aprobados los presupuestos y estados financieros de la Entidad Local; con los plazos máximos que se indican a continuación al tratar sobre el contenido de la información que ha de suministrarse.
¿Qué concreta información ha de remitirse en materia de personal?
Se distinguen dos ámbitos en cuanto a la concreta información que ha de suministrarse:
  • Ámbitos y partidas del correspondiente ejercicio presupuestario:
    • Retribuciones básicas, complementarias, acción social, aportaciones a planes de pensiones, cotizaciones al sistema de la seguridad social e indemnizaciones.
    • Efectivos por clases de personal.
    • Dotaciones o plantillas presupuestarias.
*Esta información ha de remitirse en el plazo de quince días desde la publicación de los Presupuestos y, en todo caso, antes de 31 de enero.
  • Efectivos de personal y sus retribuciones:
    • Número de efectivos y clases de personal, diferenciando entre funcionarios, de carrera e interinos, personal laboral fijo y temporal, personal eventual y personal directivo.
    • Todas las retribuciones asignadas al personal, diferenciando entre las básicas y las complementarias; así como aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos.
    • En el caso de retribuciones variables, debe indicarse el gasto anual de cada concepto.
*Esta información debe remitirse antes de 31 de enero, y con arreglo a la situación existente a 31 de diciembre.
 
¿Cómo se sanciona la falta de cumplimiento en cuanto a la información que ha de suministrarse?
El incumplimiento de las obligaciones de remisión de información que especifica la Orden Ministerial dará lugar a un requerimiento de cumplimiento, según indica el artículo 19; sin perjuicio, eso sí, de la “posible responsabilidad personal que corresponda”.
 
En este requerimiento se indicará un plazo para atender la obligación incumplida –no superior a 15 días- y se apercibirá de que, de persistir la falta de remisión de información, se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril; según el cual, en el supuesto de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales, las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.
 
En fin, a modo de reflexiones finales que suscita la lectura de esta disposición, podemos apuntar las siguientes:
  • Se focaliza el correcto funcionamiento de la Administraciones Públicas en un mayor control sobre el personal que presta sus servicios en las mismas, y en sus entidades dependientes.
  • Obliga a realizar auténticas auditorías sobre el tipo de personal que presta sus servicios en las Administraciones, para depurar correctamente sus situaciones y poder así clasificarlo a efectos de atender correctamente la obligación de suministro de información.
  • El artículo 7.4, que se refiere a los efectivos de personal sobre los que ha de remitirse información, menciona al personal laboral fijo y temporal, pero se olvida del personal indefinido. ¿Deberá incluirse en una categoría independiente, aunque la Orden no lo especifique?
  • En materia de retribuciones, deberá igualmente realizarse un análisis previo pormenorizado, por cuanto en muchas situaciones no están claramente diferenciadas las retribuciones básicas de las complementarias; o las de carácter variable (y aquí se antoja delicado el tema de las productividades o incentivos al rendimiento de carácter estructural).
  • Aunque se señala como sujeto obligado a la remisión de información al Interventor/a, no cabe duda de que éstos no podrán atender debidamente la obligación que se les impone en materia de personal sin la asistencia y estrecha colaboración de los Jefes y Responsables de Recursos Humanos que, sin embargo, no resultan siquiera mencionados.
ACAL, S.L.

No hay comentarios:

Publicar un comentario