lunes, 18 de junio de 2012

La propuesta de modificación de la Ley de Bases de Régimen Local

La semana pasada ha estado apareciendo en los medios la reforma del régimen local con referencias a la reducción de competencias de los municipios (algunos se han atrevido hasta a señalar el numero en que quedarán), la supresión de atribuciones en materia de sanidad o educación, el reforzamiento del papel de las diputaciones provinciales para la prestación de servicios en municipios de menos de 20.000 habitantes y el propósito de evitar duplicidades. A las comunicaciones que se hacen desde el Gobierno no se hacen esperar las de los responsables del primer partido en la oposición.
Afortunadamente, en estos tiempos en los que fluye la información es posible formarse una opinión propia, uno mismo, de manera directa. Resulta que está circulando por la red laPROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO DE LA LEY 7/ 1985, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL (LRBRL) EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES” que ha sido preparada desde el Ministerio por el GRUPO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (según se señala en el propio documento), Versión 1.2 fechada el 25 de mayo de 2012.
Leída detenidamente, la PROPUESTA resulta pobre en planteamientos, en precisión y hasta en la presentación. Y eso que es la versión 1.2, las anteriores cómo serían. Queda el consuelo de que la ha elaborado un grupo de COLABORACIÓN, si las versiones sucesivas no mejoran siempre podremos acudir a un GRUPO DE EXPERTOS.
En fin, bromas aparte, cualquier persona que esté metida de lleno en los problemas municipales, cuando termina de leer la PROPUESTA es difícil que haya encontrado remedio a sus males. Las diputaciones, cuya existencia se cuestionaba hace unos meses, ahora resultan el adalid para solventar los problemas de pequeños municipios, ¿qué ha impedido que hicieran lo que no han hecho y ahora qué me puede hacer creer que harán lo que se dice? El marco legal es más que suficiente. Pero bueno, forma parte de la cultura de este país el pensar, con escaso respeto a la norma, que los problemas se resuelven por el mero hecho de publicar soluciones legales en el Boletín Oficial.
Algunas breves consideraciones sobre el contenido y soluciones de la PROPUESTA;
  1. En términos generales no tiene en cuenta, en materia de competencias municipales, la garantía institucional de la autonomía, prevista constitucionalmente y en los tratados internacionales, así como el principio de descentralización en la gestión pública. Hay una alusión permanente a la tutela. Se puede replantear la autonomía municipal, pero eso tiene unos trámites, que pueden ser rápidos (el año pasado se modificó la Constitución en cosa de semanas). Lo que no se puede es minar un modelo. Mientras a los ayuntamientos no se les exijan responsabilidades por sus actos (ante los tribunales) de las muchas que se les pueden exigir ya previstas legalmente, sino que se les sigan poniendo controles previos y tutelas administrativas, no creerán que esto va en serio (como es verdad que no va) y algo tan arraigado como el engaño administrativo (en lo que somos campeones) seguirá triunfando.
  2. A pesar de que se replantean las competencias y servicios que han de prestar los municipios, sin embargo, no se introducen las necesidades de la vida actual. Por ejemplo, el acceso a Internet es un elemento esencial para la persona y también si se quiere asentar una población a un territorio. Las gentes abandonaron zonas rurales como consecuencia de las carencias de servicios, de los que sí se disponía en la ciudad.
  3. Se siguen manteniendo servicios obligatorios que los ayuntamientos ni prestan realmente, ni pueden prestar; por ejemplo, el control de alimentos y bebidas en todos los municipios y tratamiento de residuos sólidos urbanos a partir de 5.000 habitantes.
  4. Sorprenden las carencias jurídicas de la PROPUESTA. En su apartado vigésimo primero señala la necesidad de modificar el articulo 65 de la LRBRL para que la Administración Estatal pueda impugnar en vía jurisdiccional los acuerdos municipales de ejercicio de iniciativas económicas. La actual redacción del mentado articulo permite la impugnación de este tipo de acuerdos municipales y de cualquier otro emanado de un ayuntamiento.
  5. Se mantienen anacronismos ajenos a la realidad como la reserva a favor de los municipios de actividades esenciales como el suministro de calefacción, articulo 86.3 de la LRBRL. No conozco ningún caso en el que un municipio esté ejerciendo esta facultad, ni puedo llegar a imaginar como podría llevarla a cabo por imperativo legal. Se sigue manteniendo la reserva legal de esta actividad y sin embargo se somete a autorización la de cualquier otra actividad que se pretenda ejercer en base al articulo 86 de la LRBRL.
  6. Acabaré con una observación al régimen transitorio que prevé la PROPUESTA en su pagina 22. Cuando un municipio sea evaluado y no pueda mantener sus servicios obligatorios, podrá privatizarlos. No se aclara si se refiere a la forma de gestión o a la titularidad. Si se trata de lo primero, con eso ya contábamos. Si se trata de lo segundo, que deje de ser un servicio público, entonces ya no hablamos de servicios públicos obligatorios (mínimo común de bienestar asegurado a la población con independencia de la ciudad en la que viva), sino de servicios públicos que los prestará quien pueda y, en caso contrario, lo hará la iniciativa privada, si le interesa. ¿O es que acaso se está pensando en excepcionar la iniciativa económica y de empresa para que estos mal llamados servicios obligatorios ? yo, ayuntamiento, no puedo prestarlos pero sólo yo digo quien los presta sin rendirme cuentas ?
ACAL, S.L.

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