El 27 de mayo
entró en vigor el
Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo,
de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Esta norma es un nuevo esfuerzo del Gobierno -el tercero ya- para que los
ayuntamientos, por fin, eliminen casi prácticamente el sistema de control previo
para la apertura de establecimientos comerciales.
El primero se hizo con la Ley
25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y, posteriormente,
con la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se hizo el segundo.
Estas normas se aprobaron, fundamentalmente, en
un contexto de cumplimiento del Derecho Comunitario, vinieron a realizar la
transposición al derecho interno dela Directivas de Servicios y establecieron
con carácter general –en los artículos 71 bis y 84 y ss dela LBRL- la
inexigibilidad de la licencia u otros medios de control preventivos para el
ejercicio de actividades pero con la salvedad de lo que resultase necesario para
la protección de la salud o seguridad públicas, el medio ambiente o el
patrimonio histórico-artístico, o cuando requiriesen de un uso privativo y
ocupación del dominio público. En estos casos debía hacerse un juicio sobre la
necesidad de la licencia a la vista de las circunstancias del caso concreto.
De este modo se instauraba en nuestro derecho un
sistema novedoso de control de actividades más respetuoso con la libertad de
establecimiento y de prestación de servicios que venía a desplazar al obsoleto y
burocrático sistema del control previo mediante licencia. Se trataba, en
definitiva de que los particulares pudieran comenzar a ejercer la actividad si
reunían los requisitos para ello y así lo declaraban de modo responsable,
relegando la intervención administrativa a un control a posteriori sobre el
funcionamiento de la actividad y, en su caso, al ejercicio de la potestad
sancionadora.
Pero los Ayuntamientos no han cumplido el mandato
de realizar un juicio de necesidad y proporcionalidad y han seguido aplicando el
sistema de la licencia con carácter general y como se ha venido haciendo de toda
la vida.
Por eso, ahora, con esta nueva Ley, se trata de
responder ya a una realidad acuciante de grave crisis económica que ha
evidenciado la necesidad inmediata de eliminar todas las trabas administrativas
que impiden caprichósamente el comercio minorista. Por ello, desde el
reconocimiento implícito de la inflación de normas y requisitos que obstaculizan
innecesariamente la actividad económica –véase
el preámbulo-, con este Decreto-Ley se avanza un paso más y se eliminan
todos los supuestos de licencia motivados en la protección del medioambiente, de
la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y
otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 m2. Solo
quedan excluidas las actividades que tengan impacto en el patrimonio
histórico-artístico y en el uso privativo u ocupación de los bienes de dominio
público.
Salvo en los supuestos indicados, la licencia se
sustituye por el régimen de control ex post basado en una declaración
responsable o comunicación previa del titular de la actividad. La
flexibilización se extiende a todas las obras ligadas al acondicionamiento de
estos locales que no requieran de un proyecto de obra de conformidad con la Ley
de Ordenación de la Edificación. Y para que este sistema no suponga menoscabo
de garantías ni obligaciones, el control administrativo se realizará a
posteriori por la Administración en relación al funcionamiento de la
actividad –para lo que los Ayuntamientos podrán recurrir a la colaboración
privada de entidades de valoración legalmente acreditadas, DA 2.ª- y aplicando
el régimen sancionador que corresponda. Si en la inspección posterior por el
Ayuntamiento se detectasen incumplimientos de la norma, los mismos deberán ser
corregidos a costa del titular y si no fuesen subsanables podrán dar lugar a la
clausura de la actividad.
En definitiva, se incluyen en este régimen las
actividades generalmente consideradas inocuas y que por su naturaleza y por las
instalaciones que requieren no tienen un impacto susceptible de control
mediante licencia, y que, por tanto, pueden ejercerse antes de que la
administración las controle, eximiéndolas del farragoso sistema de licencia. No
afecta a la restauración ni a la hostelería.
La superficie máxima podrá ser ampliada por el
Gobierno español o por las Comunidades Autónomas que además pueden extender la
medida a otro tipo de actividades no contempladas en el anexo del
Real-Decreto-ley.
En la disposición adicional primera se modificala
LRHL–artículos 20, 100, 101 y 103- con el fin de adaptar el sistema tributario
del ICIO y de la tasa por determinada prestación de Servicios a este sistema de
comunicación previa. En cuanto a la tasa, los Ayuntamientos podrán exigirla en
régimen de autoliquidación por las actuaciones de control a posteriori
(en función del presupuesto presentado por el titular y sin perjuicio de
liquidación definitiva), pero no por licencias de apertura u obras. Pero para
exigir esa tasa los Ayuntamientos tendrán que tener aprobada la correspondiente
ordenanza fiscal que habilite la exacción. Ha de considerarse que, a día de hoy,
la mayor parte de los Ayuntamientos no han adaptado sus ordenanzas por lo que no
podrán exigir tasa alguna. El Impuesto de Construcciones, instalaciones y obras
(ICIO) es aplicable y no se elimina.
En definitiva, desde el día 27 de mayo de 2012 ya
los Ayuntamientos no deben de exigir las licencias suprimidas. Respecto a los
expedientes que a esa fecha se estén tramitando, el titular de la actividad
podrá optar porque se aplique el nuevo régimen y para la exigencia de tasa por
las actividades de control la ordenanza municipal debe estar adaptada en el
momento de la declaración. Además de la disposición derogatoria contenida en
este Real Decreto, su exposición de motivos se encarga de recordar a los
Ayuntamientos -por si vuelven a sucumbir a la pereza de no cumplir por enésima
vez el mandato de eliminación de trabas a las actividades- que, de conformidad
con lo establecido en la LRJPAC, en orden a la supresión de licencias, cualquier
norma o acto que contravenga o dificulte la aplicación de este régimen, podrá
ser declarado nulo sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial en que
incurra la administración incumplidora. Los Ayuntamientos deben aplicar este
régimen liberalizador y ya no tienen excusa para seguir sometiendo al particular
a un sinfín de trámites innecesarios y desproporcionados, según el capricho de
cada funcionario.
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