El pasado 17 de septiembre nos posicionamos en este blog en relación con la controvertida supresión de la paga extraordinaria de diciembre, contemplada en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En el post dedicado a esta concreta medida, sosteníamos que los Ayuntamientos tendría que proceder a descontar, de forma íntegra, el importe correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre de sus empleados, funcionarios y laborales. Y ello, a pesar de la postura contraria que se está defendiendo por parte de los Sindicatos, al considerar que no procede el descuento de la parte devengada a la fecha de entrada en vigor de la norma (15 de julio).
En esta ocasión, simplemente queremos traer a colación, por su relevancia, e indudable trascendencia en la práctica, lo que a este respecto señala la Circular 2/2012, suscrita por el Abogado del Estado-Jefe; en cuanto que va a ser el criterio que se va a seguir por los Abogados del Estado a la hora de impugnar, en su caso, los acuerdos municipales que puedan adoptarse obviando estas directrices. Así en el apartado dedicado al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, en su apartado 1.2 se indica lo siguiente:
“Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público (arts. 2 a 6 del Real decreto-ley 20/2012).
La supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 se caracteriza por su universalidad, ya que afectará a todo el personal laboral (alta dirección, sometido a convenio y no acogido a convenio que no tenga la consideración de alto cargo) y con contrato mercantil del sector público definido en el artículo 22.uno de la Ley 2/2012, de 20 de junio.
(…) Procederá la reducción íntegra de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, y no en proporción al tiempo trabajdo en el momento en que entró en vigor esta medida (15 de julio de 2012).
En las liquidaciones practicadas antes del día 15 de julio de 2012 como consecuencia de la finalización de contratos temporales de trabajo, o con motivo u ocasión del cese o la baja de personal funcionario o laboral, no procederá exigir el reintegro alguno a los afectados como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.”
En cuanto al resto del contenido de la Circular, de indudable interés, tanto en este como en otras cuestiones de actualidad, como las referentes a las modificaciones derivadas de la Ley 3/2012, de 6 de julio de reforma del mercado laboral, dejamos aquí el contenido íntegro de la CIRCULAR LABORAL 2 2012 para su consulta.
ACAL, S.L.
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