martes, 14 de febrero de 2012

La reforma laboral del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero da vía libre a los despidos por causas objetivas en la Administración

El proceso de laboralización de la Administración que empezó en los primeros años ochenta es algo que a estas alturas esta todavía sin resolver adecuadamente. Dejando atrás:
  1. La Ley 30/1984, que abrió la puerta de este proceso.
  2. La Sentencia del Tribunal Constitucional que declaro la inconstitucionalidad de esta ley en lo tocante a la realización de determinadas funciones por este tipo de empleados.
  3. Los procesos (más bien fiascos o fraudes) de funcionarización puestos en marcha después para arreglar el desaguisado.
El Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), que arrancó en sus albores con el propósito de constituir un corpus normativo para todo el personal al servicio de la Administración, lo cierto es que para el personal laboral resultó más bien, como señala su artículo primero, una guía para determinar las normas aplicables a dichos empleados en cada caso. Dependiendo de la materia de que se trate, se aplican normas del propio EBEP o normas convencionales o del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Se dejó al margen de la regulación asuntos tan necesarios de contemplar como las relaciones de los laborales indefinidos, que no fijos, que ya se venian abordando únicamente sobre la base de los criterios jurisprudenciales desde la Sentencia del TS de 1996. Este personal indefinido recordemos que se ha generado como consecuencia de las malas prácticas de la Administración.
Esta falta de regulación legal de las especificidades del personal laboral de las Administraciones ha hecho que ahora, cuando se han puesto en marcha recortes presupuestarios, al producirse despidos por causas objetivas, los tribunales han tenido pronunciamientos vacilantes, cuando no contrarios a la apreciación de la concurrencia de causas económicas para estimar la procedencia de este tipo de despidos. Así, el pasado diciembre, el Juzgado Social número 12 de Barcelona, declaró nulos los despidos de los 19 trabajadores del Institut Català del Sò. El juez, en su sentencia recuerda que la doctrina de los tribunales laborales ya ha declarado que resulta difícil la admisión de la causa económica para fundamentar el despido objetivo de entes dependientes de las administraciones públicas y ello debido a la ausencia de finalidad lucrativa y de obtención de beneficios inherentes a las Administraciones, y cita sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de Valencia y del País Vasco. También cita en este mismo sentido las recientes sentencias del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, en el que se trataba de despidos en el Servicio Meteorológico de Cataluña, y del Social número 9, en el caso de otros en el Instituto Cartográfico de Cataluña.
Desde algun sindicato, como es el caso de CC.OO, ya se había señalado que estábamos ante una deficiencia del marco regulador. Se argumentaba, con razón, que admitir el despido colectivo u objetivo para el personal laboral y negar mecanismos de ajuste similares para el personal funcionario conduce a resultados incongruentes: los problemas organizativos o presupuestarios de la Administración los soportarán con la pérdida de su ocupación sólo el personal sometido a contrato de trabajo, y serían inmunes los que tienen un vínculo funcionarial, al margen de que los dos colectivos hayan adquirido la condición de empleado público por los mismos procedimientos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, e incluso al margen de que los problemas organizativos o presupuestarios de la entidad pública traigan su causa en la ineficiente gestión del personal funcionario, lo que no impide trasladar los costes del ajuste de plantilla al personal laboral.
Ante esta situación, cuando estábamos a la espera de los pronunciamientos de instancias jurisdiccionales superiores el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha venido a regular el asunto de forma favorable para las Administraciones, añadiendo una disposición adicional vigésima al ET con el siguiente contenido:
El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
Con esta regulación las Administraciones tienen un marco normativo para los despidos por causas objetivas. Esperemos que el Reglamento de desarrollo que la Disposición final decimoquinta prevé que el Gobierno apruebe en el plazo de un mes, en el procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada, se contemplen las especificidades de las Administraciones.
Sin duda, dará mucho que hablar este saneamiento de las Administraciones a costa de los laborales. Además de discriminatorio frente a los empleados con relación funcionarial, (es verdad que estos gozan del derecho al cargo), teniendo en cuenta que según el espíritu de la reforma, el despido es la última solución en evitacion de males mayores, se me ocurren dos observaciones:
  • Por qué no se ha intentado actuar desde las competencias estatales del articulo 149.1, 13ª y 18ª de la Constitución con medidas económicas. Se viene haciendo congelando retribuciones e incluso disminuyéndolas como se hizo con el famoso recorte del 5 %.
  • La prevision de la Disposición adicional tercera del Real Decreto Ley 3/2012 señala que:
Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley [E.T.] no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado”.
Se elimina la posibilidad de suspender el contrato, con lo cual, cuando la Administración en un futuro amplie recursos personales, el empleado despedido ya está fuera y tendrá que retornar, si lo desea, como cualquier otra persona ajena a ella. Quizá se entienda que el empleado laboral indefinido esta en fraude de ley, pero ¿y el empleado fijo de plantilla que accedió con todas las garantías ?.

Con la colaboración de ACAL, S.L.

No hay comentarios:

Publicar un comentario