Por fin ha
llegado la medida legal esperada desde hace tiempo en los ayuntamientos que
permite el pago de deudas a proveedores. El
Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero para el pago a proveedores nos produce una gran satisfacción. Permite convertir
deuda comercial en financiera, para de esta forma cortar la destrucción de
empresas que esta provocando la falta de liquidez de los ayuntamientos.
En
este blog ya veníamos diciendo desde hace tiempo que esta era
la única solución a la situación. Lástima
que la tardanza haya dejado en la cuneta a tantas pequeñas y medianas empresas.
Pero bueno, nunca es tarde si la dicha llega.
¿Cuál es el objeto del Real
Decreto-Ley?
Que las entidades locales cancelen sus
obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, tanto de las propias
entidades como de sus organismos y entidades dependientes de ellas. Artículo
2.3.
Antes del 31 de marzo de este año las entidades
deben pagar todas las obligaciones pendientes y certificadas conforme a lo
dispuesto en el artículo 3. Cuando esto no sea posible, el Interventor, debe
elevar al pleno un Plan de Ajuste. Artículo 7.1.
Autorizado este plan por el Ministerio de
Hacienda, se podrá concertar una operación de endeudamiento para el pago de la
deuda comercial, contando para ello con la garantía del Estado. Artículo 11.
¿Ha salido el Estado al rescate de los
Ayuntamientos?
La Disposición Adicional
Única del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria
señalaba que el Estado no responde de los compromisos de las entidades locales.
Sin embargo el mecanismo de financiación que prevé este Real Decreto Ley, queda
excluido del ámbito de aplicación de esta Disposición Adicional,
(Disposición Adicional Única del Real Decreto -ley 4/2012) puesto que el Estado
garantiza la operación de endeudamiento frente al banco, con la participación de
los tributos del Estado que debe recibir la entidad local. Por tanto el Estado
finalmente, y en cierta medida, ha tenido que responder de los compromisos de
pago de las entidades locales, garantizando las operaciones de endeudamiento
que realicen para convertir su deuda comercial en deuda financiera. Este Real
Decreto-ley excepciona el régimen de operaciones de crédito del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y del Real
Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo.
Hasta ahora, alguien que no fuera
una Administración Pública, no podía acudir al Estado para reclamar el pago de
sus deudas con una entidad local, vía compensación de la participación en los
tributos del Estado que reciben estas entidades. En el ámbito de este Real
Decreto-ley, las entidades financieras tienen garantizada
la devolución de los préstamos que se concierten. Artículo 11.
¿Qué obligaciones se pueden cancelar en
el ámbito de este Real Decreto-Ley?
Todas las obligaciones reconocidas en
los términos del articulo
58 del RD 500/1990 cuya factura, justificante o solicitud haya tenido
entrada en el registro administrativo de la entidad local, antes del 1 de enero
de este año. Ha de tratarse de prestaciones por obras, servicios o suministros.
Artículo 2.
También las derivadas de facturas “del cajón” que
sin estar aprobadas, como consecuencia de las solicitudes que presenten a tal
fin los contratistas (articulo 4), se certifiquen y contabilicen conforme a lo
dispuesto en artículo 5. El reconocimiento de estas obligaciones con la
simple emisión del certificado del Interventor (articulo 4.3) no entrañará las
responsabilidades a que se refiere el artículo
188 del TRLHL.
¿Cómo se van a cancelar las
obligaciones?
Mediante el pago por las entidades de crédito,
previa inclusión de las deudas de los proveedores en las relaciones certificadas
del Interventor. Artículo 9.
¿En que plazo?
Durante el año 2012. Artículo 8.
¿Cómo se van a financiar estos pagos por
parte de las entidades locales?
Mediante la concertación de operaciones de
endeudamiento a largo plazo. Artículo 10. Estas operaciones estarán garantizadas
con la participación en los tributos del Estado. Artículo 10.2. Ademas han de
ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 7.4.
¿Cómo se autorizan estas operaciones de
endeudamiento a las entidades locales?
Presentando un Plan de Ajuste conforme a lo
dispuesto en el artículo 7. El plan deberá prepararlo el Interventor, conforme
al modelo que facilitará el Ministerio de Hacienda (Disposición Final 1ª) y se
elevará al pleno antes del 31 de marzo. El Ministerio valorará el Plan en el
plazo de 30 días naturales. Trascurrido este plazo sin comunicación por el
Ministerio se entenderá valorado desfavorablemente ( artículo 7.4), no pudiendo
en tal caso concertarse la operación.
¿Cuales serán las condiciones de estas
operaciones de endeudamiento?
El Decreto-ley no las establece. Las determinara
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, incluido el plazo
de devolución.
¿Qué aspectos ha de regular la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en aplicación del Real
Decreto-ley?
Ha de adoptar urgentemente los acuerdos
pertinentes para la puesta en funcionamiento de los mecanismos financieros
necesarios para dar cumplimiento al Real Decreto. Artículo 1. En concreto:
- Establecer las “reformas estructurales” a implementar y la “reducción de cargas administrativas” que deben recogerse en los planes de ajuste. Artículo 7.2. d).
- Desarrollo del mecanismo de financiación, regulando las fases temporales, dentro del año 2012.
- Para cada fase determinará el montante de recursos financieros y el descuento mínimo a ofertar por los proveedores para entrar en el primer criterio de prioridad para el cobro, por delante de la antigüedad y las reclamadas judicialmente. Artículo 8. En cada fase establecerá los tramos específicos de financiación para autónomos y PYMES. Artículo 8.4.
- Fijar las condiciones financieras (plazo, tipos de interés, modalidades comerciales, gastos, entre otras) de las operaciones de endeudamiento. Artículo 10.1.
Aunque esté por determinar el montante de las
operaciones de endeudamiento que se autorice en el marco de cada plan de ajuste,
éste va a venir determinado por la cuantía de la participación de cada entidad
en los tributos del Estado y el periodo de amortización, puesto que
el único sistema de garantía que tiene el banco son las retenciones que se
puedan efectuar por el Ministerio sobre dicha participación.
¿Qué tienen que hacer los
Interventores?
Antes del día 15 de marzo, certificar todas las
obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos del artículo 2, y
remitirla telemáticamente al Ministerio de Hacienda. De
esta relación certificada se informará al Pleno.
Según la Disposición Final 1ª, antes del 12 de
Marzo, el Interventor, conocerá el modelo de Plan de Ajuste que ha de preparar
con el contenido del artículo 7, para elevar al pleno antes del 31 de marzo y
remitir al Ministerio de Hacienda al “día siguiente” (artículo 7.4).
Expedir los certificados individuales que los
contratistas les requieran para conocer el estado de su deuda. Artículo 4.3.
Estos certificados han de emitirse en el plazo de 15 días naturales desde la
solicitud. De no “rechazarse la solicitud” en este plazo se entenderá reconocido
el derecho al cobro del contratista por silencio positivo.
En los cinco primeros días hábiles de cada mes ha
de comunicar al Ministerio de Hacienda la relación de las solicitudes de
certificados presentados, los certificados expedidos, los rechazados y las
solicitudes no contestadas, referidos al mes anterior. Artículo 4.4.
Contabilizar las “facturas del cajón” que se
deban pagar, conforme a los certificados individuales emitidos. Artículo 5.
El incumplimiento por los Interventores de estas
obligaciones tendrá la consideración de falta muy grave en los términos del articulo
95 del EBEP. Esta falta conforme al artículo siguiente del mismo texto legal
puede comportar la separación del servicio. Téngase en cuenta que estos
certificados que ha de emitir el Interventor es del ente local, con sus
organismos y empresas. Artículo 2.3 en relación con el 3.1.
¿Qué deben de hacer los
proveedores?
Consultar que se encuentran incluidos en las
relaciones certificadas que han de enviarse al ministerio antes del 15 de
marzo.
Una vez consultada la relación, si no constan en
la misma y siempre que sus facturas hayan sido presentadas en el registro de la
entidad antes del 1 de enero, deberán solicitar a la entidad la emisión de un
certificado individual de su deuda. Artículo 4.2.
Estas solicitudes se presentaran en los modelos
que a tal efecto aprobará el Ministerio de Hacienda antes del 12 de marzo.
Los certificados de deuda son imprescindibles
para que los contratistas puedan hacer efectivo el cobro de su deuda ante las
entidades de crédito. Artículo 9.1.
Deberán estudiar los descuentos
que están dispuestos a realizar sobre su deuda para tener la prioridad de cobro
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 y 3.
El cobro en la entidad financiera comportará
la extinción de la deuda con la entidad local incluyendo el principal, los
intereses, costas judiciales y cuales quiera otros gastos accesorios. Es una
quita por estos conceptos a añadir al descuento que en su caso oferte el
proveedor para obtener prioridad en el pago.
Para facilitar los derechos de los proveedores,
el artículo 4.5 señala que “el Presidente de la entidad local dictará las
instrucciones necesarias para garantizar la atención a los contratistas en sus
solicitudes, la pronta emisión de los certificados individuales y el acceso a la
información remitida”.
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ACAL, S.L.
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